III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2023-26165)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Canarias, para la atención a la salud mental en la isla de La Palma derivada de la erupción volcánica ocurrida en 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Sábado 23 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 171088
Octava. Identificación institucional.
1. La Comunidad Autónoma de Canarias deberá dar difusión a la financiación
estatal de la creación y puesta en funcionamiento de la unidad de media estancia. A
estos efectos, deberá destacar la subvención recibida del Ministerio de Sanidad,
mediante la inserción de forma visible de su logotipo, en cuantos materiales se
reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad del proyecto financiado.
2. El logotipo institucional referido en el párrafo anterior únicamente podrá ser
empleado en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de
las actuaciones que constituyen el objeto del convenio y no con otros fines publicitarios
ajenos al mismo.
Novena.
Régimen jurídico de la subvención.
La subvención canalizada se regirá por lo dispuesto en este convenio, por lo previsto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como
por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.
Décima.
Reintegro.
1. Procederá el reintegro de la subvención librada, junto con el interés de demora
desde el momento de su pago, en los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; así como en el supuesto de no aplicar la subvención a
su finalidad dentro del plazo de ejecución establecido, o en su caso del plazo prorrogado.
2. En los casos de incumplimiento del plazo de ejecución, el reintegro se limitará al
porcentaje de inversión no ejecutada en plazo, siempre que la entidad beneficiaria
acredite en la ejecución de la inversión subvencionada una actitud diligente e
inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos asumidos con motivo de
la obtención de la subvención y el grado de cumplimiento se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total.
3. Procederá el reintegro de la subvención por el importe de las facturas que no
hayan sido efectivamente pagadas dentro del plazo de ejecución.
4. El beneficiario podrá proceder a la devolución voluntaria de la subvención a favor
del Tesoro Público. Cuando ésta se produzca, la Administración calculará los intereses
de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del
interesado.
Undécima.
Naturaleza del convenio y jurisdicción.
Duodécima.
Eficacia y vigencia.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, este convenio se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las
partes y adquirirá eficacia una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de dicha Ley. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su
cve: BOE-A-2023-26165
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de la interpretación, ejecución,
modificación, efectos o resolución del convenio, en defecto de acuerdo en la comisión
mixta de seguimiento, vigilancia y control, serán resueltas conforme a lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Núm. 306
Sábado 23 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 171088
Octava. Identificación institucional.
1. La Comunidad Autónoma de Canarias deberá dar difusión a la financiación
estatal de la creación y puesta en funcionamiento de la unidad de media estancia. A
estos efectos, deberá destacar la subvención recibida del Ministerio de Sanidad,
mediante la inserción de forma visible de su logotipo, en cuantos materiales se
reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad del proyecto financiado.
2. El logotipo institucional referido en el párrafo anterior únicamente podrá ser
empleado en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de
las actuaciones que constituyen el objeto del convenio y no con otros fines publicitarios
ajenos al mismo.
Novena.
Régimen jurídico de la subvención.
La subvención canalizada se regirá por lo dispuesto en este convenio, por lo previsto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como
por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.
Décima.
Reintegro.
1. Procederá el reintegro de la subvención librada, junto con el interés de demora
desde el momento de su pago, en los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; así como en el supuesto de no aplicar la subvención a
su finalidad dentro del plazo de ejecución establecido, o en su caso del plazo prorrogado.
2. En los casos de incumplimiento del plazo de ejecución, el reintegro se limitará al
porcentaje de inversión no ejecutada en plazo, siempre que la entidad beneficiaria
acredite en la ejecución de la inversión subvencionada una actitud diligente e
inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos asumidos con motivo de
la obtención de la subvención y el grado de cumplimiento se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total.
3. Procederá el reintegro de la subvención por el importe de las facturas que no
hayan sido efectivamente pagadas dentro del plazo de ejecución.
4. El beneficiario podrá proceder a la devolución voluntaria de la subvención a favor
del Tesoro Público. Cuando ésta se produzca, la Administración calculará los intereses
de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del
interesado.
Undécima.
Naturaleza del convenio y jurisdicción.
Duodécima.
Eficacia y vigencia.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, este convenio se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las
partes y adquirirá eficacia una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de dicha Ley. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su
cve: BOE-A-2023-26165
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de la interpretación, ejecución,
modificación, efectos o resolución del convenio, en defecto de acuerdo en la comisión
mixta de seguimiento, vigilancia y control, serán resueltas conforme a lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.