III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-26164)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión en materia de vacunación internacional con la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

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actualizar los conocimientos y establecer la armonización de los sistemas operativos
necesarios y coherentes en el contexto internacional.
Así mismo, el Ministerio de Sanidad colaborará en las actividades formativas que se
organicen en esta materia por la Consejería competente en materia de salud de la Junta
de Andalucía.
Novena.

Evaluación y Seguimiento de la gestión.

El Ministerio de Sanidad podrá evaluar periódicamente la calidad de los servicios
autorizados mediante el presente convenio.
La coordinación de actuaciones y supervisión de los Centros de Vacunación
Internacional se incluirá en la Ponencia de Sanidad Exterior, de la Comisión de Salud
Pública, dentro del marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Décima. Comisión mixta de seguimiento.
Para el seguimiento del presente convenio de encomienda se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento, de naturaleza paritaria, integrada por dos
representantes de cada una de las partes intervinientes, para coordinar y evaluar el
cumplimiento del presente convenio.
Dicha comisión mantendrá reuniones de carácter periódico, al menos una vez al año,
que podrán celebrarse por medios electrónicos. Tanto el Presidente como el Secretario
pertenecerán al Ministerio de Sanidad.
Por parte de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, forman
parte de la Comisión:
– El titular del órgano directivo competente en materia de Salud Pública, o persona
en quien delegue.
– Un vocal por parte de la Subdirección General de Sanidad Exterior.
Por parte de la Consejería competente en materia de salud de la Junta de Andalucía,
los miembros de la Comisión son:
– El titular de la Dirección General competente en materia de Salud Pública, o
persona en quien delegue.
– Un vocal por parte del Servicio Andaluz de Salud.
Las funciones de la comisión serán las siguientes:

En relación con la convocatoria de reuniones, deliberaciones y adopción de acuerdos
de la presente Comisión Mixta de Seguimiento, se atenderá a lo dispuesto en el
capítulo II del título preliminar (sección 3.ª) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 15 al 22).
Undécima.

Duración, modificación y resolución del convenio.

1. Este convenio de encomienda de gestión tendrá efectos desde la fecha de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», así como en el «Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía» y su duración será de cuatro años, y podrá ser prorrogado

cve: BOE-A-2023-26164
Verificable en https://www.boe.es

– Coordinar y evaluar el cumplimiento del presente convenio de encomienda de
gestión,
– Informar en relación a dudas o discrepancias que pudieran surgir con respecto a la
interpretación y aplicación del convenio,
– Seguimiento y presentación de nuevas propuestas de intervención y evaluación
necesarias para el desarrollo de las citadas acciones.