III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-26164)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión en materia de vacunación internacional con la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

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automáticamente por ambas partes, antes de la finalización del periodo de vigencia, por
un máximo del mismo periodo de la duración inicial del convenio.
2. El convenio podrá extinguirse mediante denuncia de cualquiera de las partes
comunicada por escrito con una antelación mínima de tres meses.
3. Se prevé la posibilidad de la incorporación de los centros hospitalarios restantes
de la Comunidad Autónoma, previo informe favorable de salud pública y autorización por
el/la Consejero/a en función de las necesidades detectadas. Dicha incorporación será
factible mediante la tramitación de Adendas al Convenio previo existente.
4. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por
los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente
instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la
aprobación del inicial.
Duodécima.

Consecuencias del incumplimiento.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre,
sobre consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes, y en su caso, los criterios para
determinar la posible indemnización por el incumplimiento, cabe señalar que no se
prevén indemnizaciones en caso de incumplimientos.
Decimotercera.

Compromiso de naturaleza económica.

El presente convenio supone el coste económico de las vacunas no contempladas en
el calendario vacunal de la Comunidad Autónoma, que hasta ahora no habría sido
asumido por ésta. No obstante, podrán establecerse en un futuro por parte del Ministerio
de Sanidad, futuras compensaciones relacionadas con esta encomienda de gestión a
través de las adendas que se estimen oportunas.
Decimocuarta.

Naturaleza del convenio y Jurisdicción competente.

La Consejería competente en materia de salud de la Junta de Andalucía, acepta la
mencionada encomienda de gestión de conformidad con lo previsto en el presente
convenio.–Por el Ministerio de Sanidad, la Directora General de Salud Pública, Pilar Aparicio
Azcárraga.–Por la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, el Director
General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica (Por delegación de firma, Orden de la
Consejera de Salud y Consumo de 28 de junio de 2023), Jorge del Diego Salas.

cve: BOE-A-2023-26164
Verificable en https://www.boe.es

El convenio tiene la naturaleza administrativa de la encomienda de gestión regulada
en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y está excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
conforme a lo dispuesto en su artículo 6.3, regulándose por sus normas especiales y
aplicándose los principios de la ley indicada para resolver las dudas y lagunas que
pudieran presentarse.
Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos
que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse de
mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en este convenio,
aplicando los principios de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a lo
dispuesto en su artículo 4 para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse
durante su vigencia.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del
presente convenio deberán ser sometidas al conocimiento de la jurisdicción contenciosoadministrativa.