III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-26164)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión en materia de vacunación internacional con la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

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Servicio de Suministro de Medicamentos Extranjeros (plataforma de la AEMPS de
medicamentos en situaciones especiales).
La solicitud de vacuna de fiebre amarilla se realizará al laboratorio fabricante y
proveedor autorizado en España por la Agencia Europea del Medicamento.
G)

Datos personales e información clínica:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2, párrafo segundo, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Consejería
competente en materia de salud de la Junta de Andalucía tendrá la condición de
encargada del tratamiento de los datos de carácter personal a los que tengan acceso en
ejecución de la encomienda de gestión, siéndoles de aplicación lo dispuesto en la
normativa de protección de datos de carácter personal en esta materia.
De cada usuario deberá existir una historia clínica en la que constará su información
sanitaria, los informes técnicos correspondientes y las vacunas administradas, que se
regirá por lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la
autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica.
La Consejería competente en materia de salud de la Junta de Andalucía, remitirá al
Ministerio de Sanidad toda la información que precise para el ejercicio de sus funciones
en materia de vacunación internacional.
El Ministerio de Sanidad posibilitará al personal sanitario en dichos Centros de
Vacunación Internacional, el acceso al módulo de Vacunación Internacional del Sistema
de Información de Sanidad Exterior SISAEX-VAC, en lo concerniente a la información
recopilada, actualizada e histórica de las comunicaciones sanitarias internacionales, de
implicación en la atención integral al viajero internacional en consulta diaria.
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como a adoptar aquellas otras que en virtud de la normativa
vigente resulten de aplicación.
Sexta. Instalaciones.
Los Centros de Vacunación Internacional deberán estar dotados, al menos, de las
instalaciones que se relacionan en el anexo II.
El Ministerio podrá inspeccionar en cualquier momento dichas instalaciones a fin de
verificar el estado y condiciones de las mismas.
Séptima. Datos epidemiológicos.

– Parte mensual: documento que figura como anexo III.
– Los informes epidemiológicos complementarios que sean requeridos desde la
Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad.
Octava.

Formación.

El Ministerio de Sanidad ofertará al personal en activo de los centros de vacunación
internacional, las actividades formativas que en materia de prevención de la patología del
viajero sean organizadas desde la Dirección General de Salud Pública, con el objetivo de

cve: BOE-A-2023-26164
Verificable en https://www.boe.es

Una vez integrados dentro de la red de centros de vacunación internacional, los
centros autorizados en este convenio deberán remitir al Ministerio de Sanidad los
siguientes datos epidemiológicos: