III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-26164)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión en materia de vacunación internacional con la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

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En cumplimiento del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se
establecen las bases generales para la autorización de centros, servicios y
establecimientos sanitarios, la Junta de Andalucía garantizará que los centros, servicios
o unidades incluidos en la presente encomienda, se encuentren certificados y
autorizados para el funcionamiento como centros sanitarios y registrados como tal en la
Comunidad Autónoma.
Quinta.

Requisitos administrativos.

Dada la obligación de informar a la OMS, según lo establecido en el vigente
Reglamento Sanitario Internacional, y teniendo en cuenta el artículo 39 y concordantes
de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se procederá a la realización de
los siguientes trámites:
A)

Reconocimiento de firma:

El Ministerio de Sanidad reconocerá la firma de los profesionales sanitarios para la
cumplimentación del Certificado Internacional de Vacunación o Profilaxis por el personal
sanitario en los centros encomendados. Al menos se reconocerá la firma de dos titulados
por Centro, para lo cual deberán remitir cumplimentado a la Dirección General de Salud
Pública, el documento que figura como anexo I. Asimismo, deberá comunicarse
cualquier modificación que se produzca.
B)

Sello Oficial y Certificados Internacionales de Vacunación:

El Ministerio de Sanidad suministrará los Certificados de Vacunación Internacional.
Así mismo, facilitará el modelo de sello oficial correspondiente a cada centro, para su
utilización en los Certificados Internacionales de Vacunación.
Será causa de extinción de la presente encomienda, la utilización por parte de la
Junta de Andalucía, de sellos o certificados distintos a los modelos oficiales vigentes.
C)

Publicaciones Oficiales y material divulgativo:

El Ministerio de Sanidad, suministrará las publicaciones oficiales, así como el
material divulgativo que en materia de viajes internacionales y salud se elaboran en el
Departamento.
La Consejería competente en materia de Salud de la Junta de Andalucía podrá
elaborar y distribuir materiales complementarios para su utilización en los centros
dependientes de la propia Consejería.
D)

Red de Alerta Sanitaria Internacional:

El Ministerio de Sanidad, incluirá a los centros autorizados en la Red de Alerta
Sanitaria de Sanidad Exterior, así como las Instrucciones/Circulares relacionadas con la
prevención integral al viajero internacional.
Comunicación a la OMS:

El Ministerio de Sanidad, una vez firmado el presente convenio y reconocidas las
firmas pertinentes, comunicará a la OMS la autorización de dichas Unidades como
centros de vacunación internacional.
F) Comunicación a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios:
La Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad comunicará a la
Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS) los Centros de
Vacunación Internacional autorizados a los efectos de la adquisición de vacunas para
viajeros no comercializadas en territorio español, como la vacuna de la Fiebre amarilla y
todas aquellas adicionales cuyo aprovisionamiento se realice, mediante su solicitud al

cve: BOE-A-2023-26164
Verificable en https://www.boe.es

E)