III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-26164)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión en materia de vacunación internacional con la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

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corresponden al Ministerio de Sanidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4
y 6.5 del Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio.
La encomienda de gestión objeto de este convenio no supone cesión de la titularidad
de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo
responsabilidad del Ministerio de Sanidad dictar cuantos actos o resoluciones de
carácter jurídico den soporte o en los que se integren las actividades materiales y
técnicas objeto de encomienda.
Segunda. Centros de Vacunación Internacional Autorizados.
Los Centros autorizados para realizar la vacunación internacional en la Comunidad
Autónoma Andaluza, dependientes del Servicio Andaluz de Salud, son los siguientes:
– Hospital Universitario Virgen de las Nieves de Granada.
– Hospital Universitario de Jaén.
– Hospital Reina Sofía de Córdoba.
– Hospital Universitario Virgen Macarena de Sevilla.
– Hospital Universitario Virgen de Valme de Sevilla.
– Hospital de Jerez de la Frontera (Cádiz).
– Hospital Regional de Málaga.
– Hospital Universitario Virgen de la Victoria de Málaga.
– Hospital Universitario Juan Ramón Jiménez de Huelva.
– Hospital Universitario Torrecárdenas de Almería.
Tercera.

Servicios prestados en los Centros.

La prestación de los servicios por los centros citados en la cláusula anterior se efectuará
en la sede de los mismos, al menos en el horario comprendido entre las 9:00 y las 14:00
horas, y en la jornada de tarde cuando así lo determine la Gerencia de cada centro.
Las funciones a desarrollar incluirán las vacunaciones y demás medidas preventivas
en el tráfico internacional de personas y la expedición de los certificados
correspondientes a las vacunaciones.
El servicio deberá incluir como mínimo:
– Consulta Médica: Historia clínica personal y vacunal previa, valoración completa
de los riesgos sanitarios implicados con el viaje, vacunaciones obligatorias y
recomendables, así como regímenes preventivos o profilaxis antipalúdica
correspondiente en relación al tipo de viaje.
– Consulta de Enfermería: Administración de las vacunas prescritas por el médico,
consejos sanitarios pertinentes. –educación para la salud de cara al viajero
internacional–, y expedición del Certificado Internacional de Vacunación.
Directrices de obligado cumplimiento.

El Ministerio de Sanidad, se reserva la potestad de inspeccionar los Centros de
Vacunación Internacional a fin de verificar el correcto cumplimiento de las directrices
elaboradas por el propio Departamento en relación a las emitidas por la Organización
Mundial de la Salud (en adelante OMS) en materia de viajes internacionales y salud, y
con lo contemplado en el Reglamento Sanitario Internacional.
La Consejería competente en materia de salud de la Junta de Andalucía, con el fin
de homogeneizar la disponibilidad, prescripción y administración de vacunas de interés
en la prevención de la patología del viajero en los Centros de Vacunación Internacional
pertenecientes a ambas Administraciones, podrá ceder a los Servicios de la
Administración General del Estado ubicados en la Comunidad Autónoma aquellas
vacunas que se recojan en su calendario vacunal, y que sean de interés en la prevención
de la patología del viajero internacional.

cve: BOE-A-2023-26164
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.