III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-26159)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico conjunto de la revisión de los Planes Especiales de Sequía de las Demarcaciones Hidrográficas Intercomunitarias, Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de diciembre de 2023

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WWF España destaca el importante déficit de medidas específicas para paliar el
daño sobre los sistemas naturales que pudieran provocar episodios eventuales de
sequía o las medidas adoptadas por los PES tanto frente a la sequía prolongada como
frente a la escasez coyuntural.
La Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha considera necesario revisar la situación y propuestas de la UTE 1 del Plan de
Sequía del Segura, la UTE 5 del Plan de Sequía del Júcar, y lo relativo al acuífero de la
Mancha Occidental en el Plan del Guadiana. Adicionalmente, considera que, para poder
hacer un adecuado análisis de las repercusiones sobre el medio ambiente de estos
planes, que afectan a grandes extensiones territoriales, deben previamente a su
aprobación someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria, de acuerdo con
los criterios de los apartados 1.c, 1.d, 1.e, 2.b, 2.c, 2.e y 2.f del anexo V de la
Ley 21/2013 de evaluación ambiental.
El Servicio de Geodiversidad y Biodiversidad de la Junta de Andalucía informa que
las revisiones de los Planes Especiales de Sequía de las Demarcaciones Hidrográficas
del Guadiana, Segura y Guadalquivir pueden tener efectos significativos sobre el medio
ambiente, en cuyo caso se tendría que valorar que se tramiten sus respectivas
evaluaciones ambientales estratégicas por el procedimiento ordinario.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Generalitat Valenciana señala que
los ecosistemas forestales, y concretamente la vegetación que estos albergan, son
elementos clave en la regulación de los ciclos hidrológicos, con beneficios directos en la
recarga de acuíferos o el suministro y depuración del agua. Agravar la afección a estos
ecosistemas en un escenario de sequía prologada, como consecuencia de la cual se
encontrarán ya sometidos a una situación de estrés hídrico, puede tener implicaciones
irreversibles, no solo en su propio estado de conservación sino también en la
disponibilidad futura de los recursos hídricos. Sugiere por ello que se efectúe un análisis
en mayor profundidad de las afecciones que, a corto y medio plazo, podrían derivarse de
algunas de las medidas planteadas para afrontar los episodios de sequía prolongada y
de escasez coyuntural, al haberse detectado que algunas de ellas podrían tener efectos
irreversibles o de difícil reparación sobre el medio y los recursos naturales. También
sugiere la identificación e implementación de mecanismos de seguimiento y control,
prevención y corrección de dichas afecciones, con el objeto de que, en el caso de
aplicarse dichas medidas, se eviten, o se reduzcan a niveles admisibles, sus efectos.
2.1.e Pertinencia del plan para la implantación de la legislación comunitaria o
nacional en materia de medio ambiente.
La Directiva Marco del Agua (DMA) establece un marco regulatorio para la protección
de las aguas que prevenga todo deterioro adicional y proteja y mejore el estado de los
ecosistemas acuáticos y terrestres asociados, y que «contribuya a paliar los efectos de
las inundaciones y sequías». Pese a que la DMA establece que los planes hidrológicos
podrán complementarse mediante la elaboración de programas y planes más detallados
en cuestiones específicas como las sequías, también señala en su artículo 13.5 que, la
aplicación de estas medidas no eximirá a los Estados Miembros de las obligaciones que
les incumben en virtud de las restantes disposiciones de dicha Directiva.
Por otra parte, el artículo 4(6) de la DMA y el artículo 38 del Reglamento de
Planificación Hidrológica (Real Decreto 907/2007) sólo consideran admisible el deterioro
temporal del estado de las masas de agua en caso de sequías prolongadas que sean
«excepcionales» o que «no hayan podido preverse razonablemente», y ello siempre que
se cumplan además todas las condiciones establecidas en dichos artículos, entre las que
se incluyen que se adopten todas las medidas factibles para impedir que siga
deteriorándose el estado y para no poner en peligro el logro de los objetivos
medioambientales en otras masas de agua no afectadas por esas circunstancias
(artículo 38.2.a), y que se especifiquen las condiciones en virtud de las cuales pueden
declararse dichas circunstancias como racionalmente imprevistas o excepcionales,
incluyendo la adopción de los indicadores adecuados (artículo 38.2.b).

cve: BOE-A-2023-26159
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Núm. 306