III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-26159)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico conjunto de la revisión de los Planes Especiales de Sequía de las Demarcaciones Hidrográficas Intercomunitarias, Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de diciembre de 2023

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El artículo 27.2 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional indica
que «Los organismos de cuenca elaborarán en los ámbitos de los Planes Hidrológicos
de cuenca correspondientes, planes de actuación en situaciones de alerta y eventual
sequía, incluyendo las reglas de explotación de los sistemas y las medidas a aplicar».
Asimismo, el artículo 27.1 de dicha ley establece que «con el fin de minimizar los
impactos ambientales, económicos y sociales de eventuales situaciones de sequía, el
Ministerio de Medio Ambiente establecerá un sistema global de indicadores hidrológicos
que permita prever estas situaciones y que sirva de referencia general a los organismos
de cuenca para la declaración formal de situaciones de alerta y eventual sequía, siempre
sin perjuicio de los establecido en los artículos 12.2 y 16.2 de la citada Ley».
Los Planes Especiales de Sequía diferencian el tratamiento de la «sequía» del
tratamiento de la «escasez», e incluyen el tratamiento de situaciones de «escasez» cuya
causa puede no tener nada que ver con la existencia de una sequía, lo que resulta
cuanto menos confuso.
En este sentido, WWF España plantea que los PES se limiten a gestionar las
situaciones de escasez derivadas de la sequía, dejando la gestión del resto de
situaciones de la denominada «escasez coyuntural» a la planificación hidrológica y a la
gestión ordinaria del agua por el organismo de cuenca.
Por un lado, en relación con la definición que cada PES hace de la sequía
prolongada, se aprecia que en algunas demarcaciones como el Duero o el Ebro la
mayoría de las Unidades Territoriales de Sequía (UTS) están en situación de sequía
prolongada más del 20 % del tiempo. Esto no resulta consistente con el requisito de que
su carácter sea «excepcional o que no se puedan prever razonablemente», y supone
una reducción adicional del caudal ecológico mínimo y la asunción del deterioro del
estado de las masas de agua afectada durante largos periodos de tiempo, lo que puede
provocar impactos ambientales graves o irreversibles sobre los ecosistemas acuáticos y
los hábitats y especies directamente dependientes del agua, extendidos a una gran parte
de la demarcación. Esta larga permanencia en situación de sequía prolongada,
consecuencia de la forma adoptada por el Plan para definirla, también se aprecia para
algunas UTS en los PES de otras demarcaciones intercomunitarias. Una larga
permanencia temporal de algunas UTS en situación de sequía prolongada, consecuencia
de la forma en que el PES define este concepto, desvirtúa el requisito normativo de que
la sequía prolongada sea una situación excepcional e imprevisible, y provoca la
ampliación del tiempo en el que se reduce el caudal ecológico mínimo y se considera
admisible el deterioro del estado de las masas de agua afectadas, con el consiguiente
daño a los ecosistemas acuáticos.
Por otro lado, los PES también tratan las situaciones de escasez, para las que
determinan cuatro escenarios de progresiva gravedad: normalidad, prealerta, alerta y
emergencia. Resulta confusa la diferenciación que se pretende hacer entre el tratamiento
de lo que se denomina escasez «estructural», que se supone debida a situaciones de
sobreexplotación y cuyo tratamiento se aborda exclusivamente en los Planes
Hidrológicos, con el tratamiento de otra escasez calificada de «coyuntural», cuando no
resulta posible satisfacer a todas las demandas por otros motivos, que sí se aborda en
los Planes Especiales de Sequía, pero incluso en los casos en que dicha escasez
«coyuntural» no sea consecuencia de la sequía, sino de cualquier otra causa, lo que
extiende el ámbito de operación de estos planes más allá del tratamiento de la sequía y
confunde respecto a su relación con este fenómeno.
En varias de las demarcaciones, la definición dada a la escasez «coyuntural» en
algunas UTE supone que una apreciable parte de éstas pasen a estar gran parte del
tiempo en situaciones de alerta o de emergencia. En el Guadalquivir, 14 UTE están en
alerta o emergencia durante más del 25 % del tiempo, encontrándose por encima
del 50 % las UTE Dañador, Fresneda y Guardal; en el Guadiana 6 UTE están en alerta o
emergencia durante más del 25 %, con la UTE Vicario más del 50 % del tiempo; en el
Tajo las UTE 02, 03 y 15 presentan entre 33 % y 55 % de los meses en situación de
alerta o emergencia; en el Júcar 4 de las 9 UTE presentan estos estados más de

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Núm. 306