III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-26159)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico conjunto de la revisión de los Planes Especiales de Sequía de las Demarcaciones Hidrográficas Intercomunitarias, Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de diciembre de 2023

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un 25 % del tiempo; en el Segura, la UTE 01 Sistema Principal, que determina el estado
global de la demarcación, presenta un 26,5 % de los meses en alerta o emergencia. En
el Ebro, las UTE 15, 06, 05, 07, 08, 10, y 16 se encuentran en situación de alerta o
emergencia más del 25 % del tiempo, lo que también sucede en el Duero en la UTE 05
(Carrión), UTE 03.1 (Tuerto), 03.2 (Órbigo), 10.1 (Cega) y 10.3 (Adaja). Ello denota que
más bien se trata de UTE con problemas crónicos de escasez «estructural», y evidencia
que en la práctica no resulta posible ni operativo el intentar diferenciar una escasez
«estructural» de una escasez «coyuntural» para atribuir su posible solución al Plan
hidrológico o al Plan especial de sequía. En cualquier caso, cuando en una UTE existe
escasez «estructural», la escasez «coyuntural» no hace sino agravar sus consecuencias,
por lo que para las UTE donde coincidan ambos tipos de escasez, los PES deberían
considerarlas conjuntamente, y excluyendo la posibilidad de escenarios de «normalidad»
para la escasez «coyuntural» mientras exista escasez «estructural».
WWF España también pone de manifiesto el elevado porcentaje del tiempo que
algunas UTE del Guadiana y del Guadalquivir están en alguno de los escenarios de
mayor gravedad de escasez coyuntural, lo que confirma que en realidad se trata de
casos de escasez estructural que deberían ser gestionados en otros ámbitos.
Teniendo en cuenta la previsión de los PES de que en los casos de emergencia por
escasez se pueda declarar la «situación excepcional por sequía extraordinaria», con
independencia de que dicha emergencia esté realmente provocada por una sequía o por
otras causas, y que dicha declaración puede suponer la posterior adopción de medidas
excepcionales que generen impactos ambientales importantes (transferencias internas
desde otras UTE o externas, intercambio de derechos, intensificación del uso de aguas
subterráneas, liquidación de volúmenes muertos de embalse, etc.), cuando la
emergencia no ha sido provocada por una sequía, existe el riesgo de que se deteriore el
estado de las masas de agua afectadas sin que dicho deterioro pueda tener soporte en
la excepción regulada por el artículo 38 del Reglamento de Planificación Hidrológica
(causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido
preverse razonablemente, tales como una sequía prolongada). También se ha verificado
que en algunos casos las declaraciones de situación excepcional por sequía
extraordinaria han prolongado su vigencia bastante más tiempo del que, de acuerdo con
los indicadores del PES, ha existido sequía prolongada. En todos estos casos, además
de poder resultar complicado justificar la excepción normativa que posibilita admitir el
deterioro del estado, la adopción prolongada de medidas para aumentar la disponibilidad
del recurso, por ejemplo, manteniendo activas las baterías de pozos de sequía por un
tiempo significativamente superior al de la situación de sequía prolongada, puede
provocar en las masas de agua cedentes de dicho recurso impactos importantes y
prolongados.
Se constata que en algunas UTE asentadas sobre masas de agua sobreexplotadas y
afectadas por una escasez de tipo «estructural» desde hace decenios, para la
denominada escasez «coyuntural» los umbrales definidos en los Planes Especiales de
Sequía reconocen escenarios de «normalidad» o de «prealerta». Así, en la UTE Mancha
Occidental del PES del Guadiana, en que los recursos son predominantemente
subterráneos y los indicadores de escasez «coyuntural» se definen mediante las cotas
de una serie de piezómetros representativos, se da la circunstancia de que el PES
reconoce situación de «normalidad» con cotas de piezómetro 04.04.031 de Villarrubia de
los Ojos 10,5 m por debajo del nivel del acuífero que permitiría el afloramiento del agua
por los Ojos del Guadiana, y situación de «prealerta» entre 10,5 y 22,4 m de
profundidad, lo que supone aceptar como «normal» desde el punto de vista de la
escasez «coyuntural» que la masa de agua Guadiana II, que aguas abajo debería
alimentar al Parque Nacional y espacio Red Natura 2000 ZEC y ZEPA Tablas de Daimiel,
no disponga de caudal alguno, y que dicha masa no cumpla el caudal ecológico mínimo
que tiene fijado. En la referida UTE 01 Mancha Occidental, los Ojos del Guadiana
dejaron de manar por sobreexplotación del acuífero en 1984, y, sin embargo, con los
umbrales de escasez «coyuntural» del PES del Guadiana para esta UTE se estima

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Núm. 306