III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-26159)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico conjunto de la revisión de los Planes Especiales de Sequía de las Demarcaciones Hidrográficas Intercomunitarias, Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

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situación de «normalidad» en el 27,4 % del tiempo. Considerar «normalidad» en este tipo
de situaciones equivale a normalizar el incumplimiento de los objetivos
medioambientales de estas masas de agua y de los espacios protegidos de ellas
dependientes, lo que puede contribuir a prolongar indefinidamente su incumplimiento y a
aumentar su deterioro. En los casos en que la existencia de un problema de
sobreexplotación (escasez «estructural») que requiere la adopción por el Plan
Hidrológico de importantes reducciones en las extracciones durante su periodo de
vigencia, debería suponer la desaparición de los escenarios de «normalidad» o
«prealerta» de la escasez «coyuntural», ya que en dichos escenarios no se llegan a
adoptar medidas de reducción de los aprovechamientos, lo que sí ocurre en los
escenarios de «alerta» y «emergencia». No deberían poder considerarse «normales»
situaciones de escasez «coyuntural» que no sean compatibles con el mantenimiento del
régimen de caudales ecológicos de ríos y de aportaciones a humedales previstos en los
planes hidrológicos.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO señala que
el PES desvincula las situaciones de sequía prolongada (fenómeno meteorológico) de
las situaciones de escasez (usos humanos) cuando en realidad ambas operan
conjuntamente provocando estrés hídrico, recordando que en torno al 80 % de los
recursos hídricos se destinan a la agricultura, con demanda creciente.

2.2.a

Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos.

La definición del umbral de sequía prolongada contenida en los PES, unida a la
reducción automática de los caudales ecológicos mínimos en sequía prolongada que los
PES contemplan, define la duración y la frecuencia de los periodos en que dichos
caudales ecológicos mínimos se van a ver adicionalmente reducidos, provocando los
correspondientes impactos sobre los ecosistemas acuáticos. La reversibilidad de los
efectos de esta reducción automática de los caudales ecológicos mínimos dependerá de
la duración y frecuencia que tengan los periodos en que esta reducción se aplique, como
consecuencia del umbral de sequía prolongada que definan los PES.
El impacto de la reducción sistemática de los caudales ecológicos mínimos en
periodos de sequía prolongada puede no ser reversible en algunos casos en que la
definición del umbral de sequía prolongada del PES conduce a una reducción de dichos
caudales prolongada o frecuente en el tiempo, que en combinación con las presiones
antrópicas a que están sometida una buena parte de los ecosistemas acuáticos, provoca
la desaparición en sectores más o menos amplios de las masas de agua afectadas, de
poblaciones de alguna especie amenazada sin posibilidad de posterior recolonización
tras finalizar la sequía si la conectividad longitudinal del río está interrumpida por presas
o azudes, o la desaparición local de hábitats de interés comunitario particularmente
vulnerables que posteriormente no pueden recolonizar los sectores afectados. Este
impacto es más probable en las masas de agua sometidas a presiones hidrológicas,
morfológicas, físico-químicas o biológicas significativas derivadas de la actividad
humana, y se agravan con los efectos derivados del cambio climático.
La disposición 3.4.1.4.1.1.1. letra b) de la Instrucción de Planificación Hidrológica
establece como criterio hidrológico para determinar los caudales ecológicos mínimos el
intervalo entre los percentiles 5 % y el 15 % de la curva de caudales clasificados. Sin
embargo, los umbrales de definición de la sequía prolongada incluidos en los PES dan
lugar a que existan bastantes masas de agua donde, en sequía prolongada, se efectúa
una reducción de los caudales ecológicos mínimos en sequía prolongada por periodos
que superan el mencionado umbral superior del 15 %. Así, en el Guadiana la
permanencia en sequía prolongada con reducción del caudal ecológico mínimo supera el
umbral del 15 % del tiempo en las UTS 01 Mancha occidental (21,23 %), 03 Gigüela Záncara (15,67 %), 05 Guadiana - Los Montes (16,27 %), 07 Bullaque (18,45 %), 09
Guadiana Medio (17,06 %), 13 Ruecas (16,47 %), 14 Matachel (16,87 %), 15 Aljucén -

cve: BOE-A-2023-26159
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