III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-26159)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico conjunto de la revisión de los Planes Especiales de Sequía de las Demarcaciones Hidrográficas Intercomunitarias, Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

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externas, cuya aplicación puede suponer afecciones a espacios Red Natura 2000
localizadas sobre las masas de agua cedentes del recurso.
De todo lo anterior, se deduce que los PES de las demarcaciones intercomunitarias
enmarcan en mayor o menor medida la activación de pozos de sequía, proyectos que
son objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada u ordinaria, y que muchas de
las medidas adoptadas en los PES para aumentar la disponibilidad del recurso pueden
afectar a espacios Red Natura 2000, por lo que debe aplicarse lo dispuesto en los
apartados 1.a) y 1.b) del artículo 6 de la Ley de evaluación ambiental y en el artículo 46
de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la biodiversidad, requiriéndose una
evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Medida en que el plan influye en otros planes o programas.

La previsión de los PES de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias de
reducción de los caudales ecológicos mínimos en periodos de sequía prolongada tiene
directa relación con la determinación en los Planes Hidrológicos de caudales ecológicos
mínimos reducidos en sequía prolongada para determinadas masas de agua tipo río o
estuario. El Plan Hidrológico determina la cuantía de la reducción del caudal ecológico
mínimo en sequía prolongada, y el PES, con su definición de «sequía prolongada», fija la
duración y la frecuencia en que los caudales ecológicos mínimos se van a ver reducidos
en tales circunstancias. La acción combinada de ambos planes en las masas de agua en
que los Planes Hidrológicos han determinado una reducción de los caudales ecológicos
mínimos en sequía prolongada, es la que define la cuantía, importancia, duración y
frecuencia del impacto ambiental que mediante esta reducción de caudales ecológicos
mínimos provocan conjuntamente ambos planes.
No se aprecia que los PES de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias
hayan tenido en consideración la planificación en materia de biodiversidad, en particular
la planificación de la gestión de espacios protegidos dependientes del agua incluidos
espacios de la Red Natura 2000, la planificación de conservación de especies
amenazadas dependientes del agua o la planificación relativa a especies invasoras.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón informa que, si
bien el Plan Hidrológico señala que los Planes Hidrológicos de la Demarcación
Hidrográfica del Tajo, Júcar y Ebro incluían un capítulo dedicado a documentar el registro
de zonas declaradas objeto de protección especial, no quedaron claramente definidos
los ámbitos del Plan de recuperación de la Margaritifera auricularia establecido por
Decreto 187/2005 ni del cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes) finalmente
establecido por Decreto 60/2023. Las determinaciones de estos planes hacen referencia
a la calidad biológica y fisicoquímica de las aguas, e identifican los factores que han
actuado negativamente sobre estas especies, provocando su situación crítica. Los
episodios de sequía provocan frecuentemente la desecación de numerosos cauces con
escaso caudal situados en cabecera, y con ello la desaparición de los núcleos
poblacionales que albergan. Los efectos de la sequía climática se agravan en los cauces
con actuaciones que afectan al flujo superficial del agua tales como detracciones para
usos agrícolas e hidroeléctricos, canalizaciones, azudes, abastecimientos, etc. y en
zonas con acuíferos sobreexplotados. Por ello, entre los indicadores de seguimiento
ambiental de cada plan deberían incluirse la calificación de la cantidad y calidad de las
aguas en relación con las especies acuáticas, con especial relevancia al cangrejo de río
ibérico, a la Margaritífera auricularia y otras especies incluidas en los Catálogos de
especies amenazadas de Aragón y de España y otras ligadas a los cauces. Se debería
evaluar el estado de conservación de los ecosistemas naturales, y en particular, de los
hábitats, espacios naturales protegidos, Red Natura 2000, reservas naturales fluviales y
zonas húmedas, especialmente aquellas que han sido amparadas bajo el Convenio de
Ramsar. En cualquier caso, ante momentos de escasez o sequía prolongada, se debe
priorizar la protección de los hábitats y especies más frágiles y sensibles frente a otros
usos, actividades o espacios de menor sensibilidad. Los PES deberán velar, en el ámbito
de sus competencias, por un uso racional de los recursos hídricos en todo momento,

cve: BOE-A-2023-26159
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2.1.b