III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-26159)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico conjunto de la revisión de los Planes Especiales de Sequía de las Demarcaciones Hidrográficas Intercomunitarias, Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

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Elaboración de informes de evaluación de impactos y de informes post-sequía, y
seguimiento del Plan.
Los Planes especiales de sequía son aprobados por Orden Ministerial, y de acuerdo
con el artículo 89 quater del Reglamento de Planificación Hidrológica, deben actualizarse
cada 6 años, en todo caso, en dos años respecto a la revisión de los Planes hidrológicos
de cuenca. En el caso de las demarcaciones a que se refiere esta evaluación, los
respectivos Planes Hidrológicos han sido aprobados por Real Decreto 35/2023, de 24 de
enero.
2.1.a

Medida en que el plan establece un marco para proyectos y otras actividades.

Los documentos ambientales estratégicos indican que estos Planes no son marco de
proyectos que deban ser sometidos a evaluación de impacto ambiental, justificando el no
sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria, de acuerdo con el
apartado 1.a) del artículo 6 de la Ley de Evaluación Ambiental.
No obstante, los PES de todas las demarcaciones intercomunitarias incluyen como
medida frente a la escasez, para un número variable de UTE, la movilización de recursos
subterráneos extraordinarios mediante la activación de pozos de sequía específicamente
concebidos para afrontar este tipo de situaciones.
Actualmente, las Confederaciones Hidrográficas del Segura, Júcar y Tajo son
órganos sustantivos o promotores de proyectos de explotación temporal de pozos de
sequía sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos, medida
contemplada en los PES, frente a escenarios de escasez coyuntural de alerta y
emergencia en el Segura y de prealerta, alerta y emergencia en el Júcar. Por su parte,
en el PES del Guadalquivir figura el proyecto «Mejora de la garantía del abastecimiento
en el sistema Colomera-Cubillas mediante los pozos de sequía de la Vega de Granada»,
de cuya evaluación de impacto ambiental no existen antecedentes.
De acuerdo con la Ley de Evaluación Ambiental, la activación de este tipo de
instalaciones requiere el sometimiento a evaluación de impacto ambiental en los
siguientes casos:

La información de los PES del Segura, Tajo y Ebro permite concluir la superación de
los umbrales de los anexos I o II de la Ley de Evaluación Ambiental en varios de ellos, y
por ende, la necesidad de evaluación de impacto ambiental.
Los PES del Ebro, Segura, Guadalquivir y Guadiana incluyen la ubicación de pozos
de sequía en relación con las masas de agua subterránea a las que afectan, habiéndose
constatado que algunas de estas masas se encuentran sobreexplotadas y en mal estado
cuantitativo, por lo que la activación de esta medida podría causar impactos negativos
significativos y producir un deterioro adicional.
Este impacto puede ser más grave si de la masa de agua subterránea afectada,
además, dependen hidrológicamente espacios naturales protegidos, espacios Red
Natura 2000, humedales de importancia internacional Ramsar, reservas hidrológicas o
masas de agua habitadas por especies amenazadas o de interés pesquero. En el caso
del Guadiana, se prevé la activación de pozos de sequía sobre varias masas de agua
subterránea que presentan mal estado cuantitativo: Mancha Occidental I, Sierra de
Altomira, Lillo-Quintanar, Consuegra-Villacañas, Campo de Montiel, Aluvial del Jabalón,
Campo de Calatrava y Tierra de Barros. Se destaca que las que integran el Alto
Guadiana deben dar a su vez soporte hídrico a numerosos espacios naturales protegidos
funcionalmente dependientes de las aguas subterráneas y las aguas superficiales, tales

cve: BOE-A-2023-26159
Verificable en https://www.boe.es

Proyectos para la extracción de aguas subterráneas si el volumen anual de agua
extraída es igual o superior a 10 hectómetros cúbicos (Anexo I, Grupo 7.b): evaluación
de impacto ambiental ordinaria.
Proyectos de extracción de aguas subterráneas de más de un 1 % del recurso
disponible del acuífero correspondiente que no se encuentren incluidos en el anexo I
(Anexo II, Grupo 8.a): evaluación de impacto ambiental simplificada.