III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-26159)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico conjunto de la revisión de los Planes Especiales de Sequía de las Demarcaciones Hidrográficas Intercomunitarias, Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de diciembre de 2023

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de los planes hidrológicos, y cuya duración y frecuencia es ahora dependiente de la
definición de sequía prolongada que adopten los PES, por lo que el impacto provocado
por la aplicación conjunta de ambos tipos de planes debe ser objeto de una evaluación
específica.
El incremento en el uso de agua subterránea y la puesta en funcionamiento de pozos
de sequía sobre masas de agua subterránea suponen un aumento en las extracciones, y
cuando la masa de agua parte de un mal estado cuantitativo ello puede provocar un
deterioro adicional en su estado y alejar en el tiempo el horizonte en que podrían
lograrse sus objetivos medioambientales, cuando el último horizonte de prórroga
ordinaria que prevé la Directiva Marco del Agua para el logro de los objetivos
medioambientales de todas las masas de agua es 2027. Para hacer frente a este
impacto ambiental, los documentos ambientales indican que el aumento de extracciones
asociado con los pozos de sequía se verá posteriormente compensado por una posterior
reducción en las extracciones a través del régimen anual de extracciones de los
programas de actuación. Sin embargo, cuando la masa de agua parte de un mal estado
cuantitativo, la gravedad de su situación de partida requiere un análisis más detallado y
de mayor profundidad. La evaluación ambiental estratégica del Plan debe abordarse con
mayor profundidad para concluir con la adopción de determinados umbrales que ajusten
el funcionamiento de los pozos de sequía. De esta manera, se evitaría la generación de
impactos críticos y se minimizarían los impactos graves. Además, ello permitiría la
adopción de determinaciones sobre la cuantía adicional en que se reducirán los
aprovechamientos en los regímenes anuales de extracciones que, tras la sequía,
aprueben las juntas de gobierno para asegurar la recuperación de los déficits
provocados por los pozos de sequía. Adicionalmente, los PES de las demarcaciones en
que se dan estas circunstancias no dan determinaciones concretas ni parecen influir
explícitamente en los regímenes anuales de extracciones de los programas de actuación
de las masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo. Estos se elaboran y
aprueban anualmente por el órgano de gobierno del organismo de cuenca, tanto para los
periodos de sequía prolongada como para los posteriores de teórica recuperación de
niveles. Por tanto, no se puede asegurar que los PES incluyen las medidas necesarias
para mitigar el impacto producido por la eventual activación de pozos de sequía en
masas de agua subterránea que se encuentran en mal estado cuantitativo, en unos
términos consistentes con las previsiones del plan hidrológico para el logro de sus
respectivos objetivos medioambientales.
Finalmente, para el caso de que el estrés hídrico alcance los máximos niveles de
gravedad, ya sea por coincidir una sequía prolongada con una alerta de escasez o por
haber entrado en un escenario de emergencia por escasez precedido o no de una
sequía prolongada, se prevé que el presidente del Organismo de Cuenca declare una
«Situación excepcional por sequía extraordinaria», pasando las decisiones sobre las
medidas a adoptar a la esfera del Consejo de Ministros. Si bien es comprensible que la
gravedad de la situación puede requerir la adopción de algunas medidas excepcionales
que solo el Consejo de Ministros pueda adoptar, los PES han de incluir acciones o
determinaciones específicas y concretas para el supuesto de mayor gravedad de las
situaciones que contempla.
En este sentido, la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio
Climático del Gobierno de Cantabria señala que resulta deseable que la evaluación
ambiental estratégica de los PES contemple en qué medida se dan las condiciones para
una rápida recuperación de las masas que ceden temporalmente sus recursos, evitando
el riesgo de que se produzca un deterioro persistente de su estado, a todos los efectos y
prestando especial atención a los espacios naturales protegidos. Aumentar la
disponibilidad del recurso en escenarios de escasez grave no debería consistir
únicamente en imponer restricciones al consumo de agua superficial y aumentar el
consumo de agua subterránea sin una valoración previa de qué resulta más aconsejable
para cada UTS/UTE, a la vista de las características particulares de los elementos que
forman parte de ella. Asimismo, debe aportarse una relación de las infraestructuras

cve: BOE-A-2023-26159
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Núm. 306