III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-26158)
Orden TED/1375/2023, de 21 de diciembre, por la que se inicia el procedimiento para efectuar propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica con horizonte 2030.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de diciembre de 2023

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presentada si lo estiman necesario de acuerdo con el apartado sexto. Las propuestas y
la información se remitirán a través de la página web www.planificacionelectrica.es.
2. No se tendrán en cuenta propuestas de desarrollo de las redes de transporte, así
como otros pronunciamientos, documentación ni alegaciones que se reciban con
posterioridad a los plazos establecidos en la legislación vigente.
Cuarto. Alcance y contenido requerido de las propuestas de desarrollo de la Red de
transporte de energía eléctrica.
1. La aportación de la información relacionada con las propuestas de desarrollo de
la red de transporte de energía eléctrica se realizará utilizando el formato que a tal efecto
ponga a disposición de los interesados el operador del sistema y gestor de la red de
transporte
(REE)
en
la
página
web
de
la
planificación
eléctrica
(www.planificacionelectrica.es) y que serán publicados con anterioridad al momento en el
cual los sujetos puedan comenzar a remitir sus propuestas. La información aportada
tendrá el carácter de complementaria a la ya disponible por éste.
2. Toda la información aportada tendrá que cumplir los requerimientos exigidos en
los procedimientos de operación vigentes y, en particular, lo establecido en los
procedimientos 13.1 «Criterios de desarrollo de la red de transporte», aprobado
mediante Resolución de 22 de marzo de 2005, de la entonces Secretaría General de la
Energía, por la que se aprueba el Procedimiento de Operación 13.1 «Criterios de
Desarrollo de la Red de Transporte», de carácter técnico e instrumental necesario para
realizar la adecuada gestión técnica del Sistema Eléctrico (BOE de 9 de abril de 2005), y
en los procedimientos 13.3 «Instalaciones de la red de transporte: criterios de diseño,
requisitos mínimos y comprobación de su equipamiento y puesta en servicio» y 12.1
«Solicitudes de acceso para la conexión de nuevas instalaciones a la red de transporte»
aprobados estos últimos mediante Resolución de 11 de febrero de 2005, de la entonces
Secretaría General de la Energía, por la que se aprueba un conjunto de procedimientos
de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica
del Sistema Eléctrico (BOE de 1 de marzo de 2005). En el caso de los sistemas
eléctricos no peninsulares, la información tendrá que cumplir los requerimientos exigidos
en el procedimiento de operación 13 «Criterios de planificación de las redes de
transporte de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares» aprobado mediante
resolución de 28 de abril de 2006, de la entonces Secretaría General de Energía por la
que se aprueba un conjunto de procedimientos de carácter técnico e instrumental para
realizar la adecuada gestión técnica de los sistemas eléctricos insulares y
extrapeninsulares (BOE de 31 de mayo de 2006).
3. La información aportada servirá de base y tendrá carácter de complementaria a
la ya existente en el operador del sistema a la hora del establecimiento de los límites de
la capacidad máxima de conexión de plantas de generación a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos a la red eléctrica compatibles con la
seguridad del sistema y con los criterios de sostenibilidad económica y financiera del
sistema eléctrico, desagregados en su caso por nudos y regiones, en cuyo proceso de
determinación participarán conjuntamente con el operador del sistema la Administración
General del Estado y las Comunidades y Ciudades Autónomas.
4. La información aportada por los distintos sujetos tendrá los siguientes
contenidos:
a) Las propuestas realizadas por los sujetos del sistema eléctrico y promotores de
nuevos proyectos de generación, almacenamiento y consumo contendrán, para cada
una de las actuaciones propuestas, información referente a los nuevos elementos de la
red: datos técnicos, año de puesta en servicio, esquema gráfico descriptivo y justificación
de la actuación. Asimismo, se incluirán los posibles condicionantes de implantación y
desarrollo que estén asociados a cada propuesta. Las propuestas remitidas deberán
incluir una justificación del cumplimiento de aquellos principios rectores definidos en el
apartado Segundo que justifiquen su inclusión en la planificación.

cve: BOE-A-2023-26158
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 306