III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-26158)
Orden TED/1375/2023, de 21 de diciembre, por la que se inicia el procedimiento para efectuar propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica con horizonte 2030.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

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b) Las propuestas realizadas por las Comunidades y Ciudades Autónomas
contendrán la información referente a los planes regionales que lleven asociados una
elevada variación de demanda o generación eléctrica zonal o nodal, incluyendo la
definición de pasillos y corredores eléctricos acordes a los condicionantes
medioambientales y/o urbanísticos existentes, así como cualquier otra información que a
su juicio se estime relevante para el proceso de planificación. Para evitar inviabilidades y
problemas en la fase de tramitación medioambiental, estas propuestas deberían estar
consensuadas con el órgano ambiental autonómico competente.
c) Adicionalmente, y con objeto de establecer la coordinación necesaria entre
planes de desarrollo de la red de transporte y de las redes de distribución, los gestores
de las redes de distribución remitirán al operador del sistema y gestor de la red de
transporte y a la Subdirección General de Energía Eléctrica, perteneciente a la
Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, las propuestas de desarrollo de las redes del sistema peninsular y de los
territorios no peninsulares bajo su gestión (en equivalentes asociados a niveles de
tensión de 110-132 kV y los correspondientes de tensiones inferiores a 66 kV para los
territorios no peninsulares), así como las eventuales necesidades de apoyo desde la red
de transporte. Estas propuestas contendrán la misma información solicitada en el
apartado cuarto.4.a), así como la demanda eléctrica prevista asociada a la red bajo su
gestión.
La información correspondiente al horizonte 2025-2030 a enviar por los distintos
sujetos se recoge en el anexo I.
Propuesta inicial de desarrollo de la red de transporte.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.5 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, una vez transcurridos seis meses desde la finalización del plazo para
la presentación de las propuestas de desarrollo por parte de los sujetos del sistema, el
operador del sistema deberá remitir al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico la propuesta inicial de desarrollo de la red de transporte. Esta propuesta
deberá incluir, para cada una de las nuevas infraestructuras y renovación de las
existentes (líneas, subestaciones, unidades de transformación, condensadores,
reactancias, etc, así como para aquellas que pudieran ser catalogadas posteriormente
como singulares) el valor de inversión y la retribución anual de la misma durante los
próximos diez años.
2. Cada actuación concreta contenida en la propuesta deberá contener, asimismo,
un identificador único y vendrá acompañada de una memoria justificativa con un análisis
de la contribución de dicha actuación a cada uno de los principios rectores establecidos
en el apartado Segundo de esta orden y justificando que la alternativa elegida es la
óptima para el sistema eléctrico.
3. Asimismo, complementariamente a la propuesta inicial de desarrollo de la red de
transporte de electricidad, para el proceso de evaluación ambiental estratégica, el
operador del sistema deberá presentar las alternativas de desarrollo de la misma
consideradas para el escenario macroeconómico contemplado en el PNIEC 2021-2030 o
el más reciente considerado por el Gobierno, evaluando para cada una de ellas la
inversión que supone para el sistema eléctrico y el grado de seguridad de suministro
asociado.
4. Adicionalmente, la propuesta deberá contener análisis económico global que
deberá contener al menos, el valor de inversión anual y de retribución anual durante los
próximos diez años.
Sexto. Solicitud de información adicional.
Sin perjuicio de la información que se solicita a través de la presente Orden, tanto la
Subdirección General de Energía Eléctrica, perteneciente a la Secretaría de Estado de

cve: BOE-A-2023-26158
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.