III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-26158)
Orden TED/1375/2023, de 21 de diciembre, por la que se inicia el procedimiento para efectuar propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica con horizonte 2030.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de diciembre de 2023

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b) Convocar a los sujetos del sistema eléctrico, a las Comunidades Autónomas y
Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, y a los promotores de nuevos proyectos de
generación y consumo eléctrico a la realización de propuestas de desarrollo de las redes
de transporte de energía eléctrica.
c) Establecer la aportación de la información necesaria para dicho proceso de
planificación.
Segundo. Principios rectores de la Planificación de la red de transporte de
electricidad 2025-2030.
Además de por los principios generales establecidos en el artículo 9 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, la planificación de la red de transporte de electricidad
para el periodo 2025-2030 se guiará por los siguientes principios rectores:
a) El cumplimiento de los compromisos en materia de energía y clima se van a
concretar a nivel nacional en el PNIEC 2021-2030 y sus eventuales revisiones.
b) La garantía de suministro de energía eléctrica a las redes de distribución y los
clientes conectados a la red de transporte y a aquellos potenciales clientes que
presenten proyectos firmes y maduros en el horizonte de planificación establecido.
c) La maximización de la penetración renovable en el sistema eléctrico,
minimizando el riesgo de vertidos, y de forma compatible con la seguridad del sistema
eléctrico.
d) La evacuación de energías renovables en aquellas zonas en las que existan
elevados recursos renovables y sea posible ambientalmente la explotación y transporte
de la energía generada.
e) La contribución, en lo que respecta a la red de transporte de electricidad, a
garantizar la seguridad de suministro del sistema eléctrico.
f) La compatibilización del desarrollo de la red de transporte de electricidad con las
restricciones medioambientales.
g) La supresión de las restricciones técnicas existentes en la red de transporte de
electricidad.
h) El cumplimiento de los principios de eficiencia económica y del principio de
sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico.
i) La maximización de la utilización de la red existente, renovando, ampliando
capacidad, utilizando las nuevas tecnologías y reutilizando los usos de las instalaciones
existentes.
j) La reducción de pérdidas para el transporte de energía eléctrica a los centros de
consumo.
k) El desarrollo del almacenamiento energético en consonancia con lo establecido
en el PNIEC 2021-2030 y sus eventuales revisiones.
l) La descarbonización de las actividades industriales.
m) El desarrollo de la cadena de valor industrial vinculada a la transición
energética.
n) La cohesión territorial, el reto demográfico y la transición justa.
Tercero. Procedimiento y plazo para remitir las propuestas.
1. Desde el día 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2024, los sujetos a los que se
refiere el apartado primero, podrán remitir sus propuestas de desarrollo de la red de
transporte así como la información necesaria para dicho proceso, tanto a la Subdirección
General de Energía Eléctrica, perteneciente a la Secretaría de Estado de Energía del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como al operador del
sistema eléctrico y gestor de la red de transporte de energía eléctrica, Red Eléctrica de
España, SAU (REE), como, quienes podrán recabar información adicional a la

cve: BOE-A-2023-26158
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Núm. 306