III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26155)
Orden ITU/1374/2023, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a participantes directos y asociados en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Microelectrónica y Tecnologías de la Comunicación (IPCEI ME/CT), y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, para participantes directos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023
Artículo 38.

Sec. III. Pág. 170995

Seguimiento y justificación de la realización de las actuaciones.

1. Antes del 30 de septiembre de 2024 y 2025 se presentarán sendas
justificaciones anuales intermedias con arreglo a lo señalado en el artículo 15 de la
orden.
2. La justificación final se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 16 de la
presente orden.
Artículo 39.

Publicidad.

Las obligaciones de publicidad por parte de los beneficiarios deberán ser realizadas
de acuerdo a lo determinado en el artículo 19 de la orden.
Artículo 40.

Aplicabilidad.

Lo dispuesto en esta orden de convocatoria será aplicable desde el día siguiente al
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta convocatoria pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Contra la misma podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la
Audiencia Nacional de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente
al de su notificación, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona
titular del Ministerio de Industria y Turismo, en el plazo de un mes, contado a partir del
día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, significando que, en caso de presentar recurso de
reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se
resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación
presunta del mismo.
Disposición adicional única. No incremento del gasto público en el funcionamiento de la
Comisión de verificación.
El funcionamiento de la Comisión de verificación será atendido con los medios
personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Secretaría de Estado de Industria.
Disposición final primera.

Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª y 15.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica y para el fomento y la
coordinación general de la investigación científica y técnica.
Disposición final segunda.

Salvaguardia del rango no reglamentario.

Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 22 de diciembre de 2023.–El Ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu
Boher.

cve: BOE-A-2023-26155
Verificable en https://www.boe.es

Las disposiciones incluidas en el capítulo III de la presente orden no tienen
naturaleza reglamentaria sino de acto administrativo.