III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26155)
Orden ITU/1374/2023, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a participantes directos y asociados en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Microelectrónica y Tecnologías de la Comunicación (IPCEI ME/CT), y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, para participantes directos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

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2. Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria revestirán la forma de
subvenciones, y su importe no podrá superar los siguientes límites:
a) El 81 % de las cantidades autorizadas (funding gap) en la Decisión C(2023) 3817
final, para cada entidad beneficiaria en el caso de que la cuantía total máxima a otorgar
por la convocatoria resulte la indicada en el artículo 29.1 de esta orden.
b) El 100 % de las cantidades autorizadas (funding gap) en la Decisión C(2023)
3817 final, para cada entidad beneficiaria en el caso de que la cuantía total máxima a
otorgar por la convocatoria resulte la indicada en el artículo 29.2 de esta orden.
Artículo 33.

Obligaciones derivadas de la financiación en el marco del PRTR.

Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las obligaciones a que se refiere el
artículo 7 de la presente orden con la excepción de las señaladas en el epígrafe 1.b) del mismo.
Artículo 34. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de
concesión y órgano responsable del seguimiento.
Los órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y
órgano responsable del seguimiento de las actuaciones subvencionadas en el marco de
esta orden quedan regulados en el artículo 10 de la orden por la que se establecen las
bases reguladoras de estas ayudas.
Artículo 35. Plazo de presentación y Formalización de solicitudes. Instrucción del
procedimiento.
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 15 de enero de 2024 y
finalizará el día 29 de enero de 2024.
2. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán exclusivamente mediante
tramitación electrónica al órgano competente para instruir el procedimiento y estarán
disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica asociada del
Ministerio de Industria y Turismo, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda
necesarios.
Las solicitudes de ayuda deberán constar de la documentación señalada en el
artículo 12 de esta orden con la excepción de la indicada en los puntos 5.b), relativa a la
prenotificación, y 5.e), relativa al informe de calificación sobre la naturaleza tecnológica
de las actividades del proyecto.
3. La instrucción del procedimiento se ajustará a los señalado en el artículo 13 de
esta orden.
Pago y constitución de garantías.

Se realizarán dos pagos anticipados por beneficiario de acuerdo con lo indicado en el
artículo 17 de esta orden.
a) El primer pago anticipado se efectuará en el primer trimestre de 2024 por un
importe igual al 50 % del total de la subvención consignada en la resolución de concesión
y no requerirá la constitución de garantías.
b) El segundo pago anticipado se realizará en el cuarto trimestre de 2024 una vez
presentada la primera justificación anual intermedia señalada en el artículo 15 de esta
orden, por un importe igual al restante 50 % del total de la subvención consignada en la
resolución de concesión, y requerirá la constitución previa de garantías por un importe
igual al 100 % de dicho pago.
Artículo 37.

Modificación de la resolución de concesión.

La modificación de la resolución de concesión podrá llevarse a cabo de acuerdo con
lo establecido en el artículo 23 de la orden.

cve: BOE-A-2023-26155
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 36.