III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26155)
Orden ITU/1374/2023, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a participantes directos y asociados en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Microelectrónica y Tecnologías de la Comunicación (IPCEI ME/CT), y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, para participantes directos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023
Artículo 29.

Sec. III. Pág. 170993

Créditos presupuestarios y cuantía total máxima convocada.

1. La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar por la presente convocatoria es
de 125.000.000 euros en forma de subvención y se imputarán a la siguiente aplicación
presupuestaria de los Presupuestos Generales del Estado del año 2023, o equivalente
en los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2024:
Concepto

Subvenciones a sociedades mercantiles
privadas.

Aplicación presupuestaria (en 2023)

Crédito
(millones de euros)

20.50.09.46LB.774.00

125

2. Además de la cuantía total máxima señalada, se podrá disponer de una cuantía
adicional de hasta 30.200.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 58.2.a), del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad de
crédito y, en su caso, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, con
carácter previo a la resolución de concesión.
3. Esta convocatoria está financiada por el MRR de la Unión Europea, establecido
por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que
se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
4. La concesión de la ayuda queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
5. Se considerará agotado el presupuesto, cuando se efectúe la concesión de
ayuda que totalice el importe asignado a la convocatoria.
Artículo 30.

Actuaciones objeto de las ayudas, plazos para su realización.

De acuerdo con el artículo 6.1.a) de esta orden:
1. Las actuaciones financiables por esta convocatoria de ayudas deberán estar
incluidas en la documentación aportada en la notificación a la Comisión Europea
efectuada en abril de 2023 (project portfolio y funding gap) y autorizadas por la Comisión
en la Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de junio de 2023.
2. Se podrá computar como fecha límite de inicio de las actuaciones el 20 de
diciembre de 2021, correspondiente a la prenotificación a la Comisión Europea por parte
de las autoridades españolas de las ayudas reguladas por esta orden.
3. La fecha de finalización de las actuaciones subvencionadas no podrá ser
posterior al 30 de junio de 2026, correspondiente al cumplimiento del objetivo CID
número 186 del Plan de Recuperación modificado.
Artículo 31. Gastos subvencionables.

Artículo 32.

Procedimiento de concesión, características e importe de las ayudas.

1. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el indicado en el
artículo 12 de esta orden.

cve: BOE-A-2023-26155
Verificable en https://www.boe.es

Se financiarán los conceptos de gastos subvencionables recogidos en el artículo 8 de
esta orden.