III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26155)
Orden ITU/1374/2023, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a participantes directos y asociados en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Microelectrónica y Tecnologías de la Comunicación (IPCEI ME/CT), y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, para participantes directos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023
Artículo 20.

Sec. III. Pág. 170989

Reintegro de las subvenciones.

1. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de
los hitos fijados para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de la contribución
comprometida para la inversión C12.I2 del Plan de Recuperación modificado, así como,
en su caso, para la inversión C12.I4 del mismo, los beneficiarios deberán reintegrar los
fondos recibidos al Tesoro Público consecuencia de eventuales incumplimientos de
conformidad con lo establecido para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el
artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2023, y el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
2. Serán causas de reintegro, además del incumplimiento por los beneficiarios de
las obligaciones establecidas en esta orden, las recogidas en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A los efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i), se
considerarán también causas de reintegro las siguientes:
a) La constatación, durante la ejecución de las actividades, de desviaciones que
afecten al cumplimiento de lo establecido en la resolución de concesión y, en su caso,
sus modificaciones aprobadas, que puedan comprometer el cumplimiento de los
objetivos para los que se concedió la subvención.
b) La constatación en las actuaciones de comprobación de la subvención de que
los objetivos, servicios o gastos justificados no corresponden con los comprometidos en
la solicitud, así como en la resolución de concesión, o que corresponden con los
resultados de otras actividades subvencionadas con fondos públicos, ya sean imputables
al beneficiario como a cualquiera de las entidades subcontratadas, lo que evidencia la no
aplicación de la ayuda a los fines para los que fue concedida.
c) El incumplimiento de las condiciones que fundamentaron la concesión de la
subvención.
d) La falta de presentación de la documentación justificativa o la inactividad durante
un periodo superior a seis meses.
3. A efectos de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, se considerarán también causas de reintegro las siguientes:

4. En el supuesto de que los beneficiarios incumplieran cualesquiera de las
obligaciones establecidas en esta orden, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y demás normativa de aplicación, así como en caso de incumplimiento de las
condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, el titular del
órgano concedente declarará la obligación de reintegro de las ayudas percibidas, así
como los intereses de demora que correspondan.
5. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título III del Reglamento de dicha ley, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 21. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.2, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando el cumplimiento por el beneficiario de los fines para los que se
concedió la ayuda se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite
por este una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y
de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá

cve: BOE-A-2023-26155
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