III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26155)
Orden ITU/1374/2023, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a participantes directos y asociados en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Microelectrónica y Tecnologías de la Comunicación (IPCEI ME/CT), y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, para participantes directos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de diciembre de 2023

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Transformación, Recuperación y Resiliencia emitido por la Secretaría General de Fondos
Europeos.
2. Toda referencia realizada por los beneficiarios a las actividades objeto de las
presentes ayudas deberá indicar que ha sido apoyado por el Ministerio de Industria y
Turismo, e incluir en las medidas de publicidad los logos correspondientes.
3. Al estar las ayudas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
se publicitarán conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable y, en
particular, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre. En las medidas de información y comunicación de las actuaciones que
desarrollan las inversiones (como carteles informativos, placas, publicaciones impresas y
electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa y
certificados), se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea – Next Generation EU».
c) El logo del Gobierno de España de España y del Ministerio de Industria y
Turismo.
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en
el anexo II del Reglamento de Ejecución n.º 821/2014, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión
de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los
instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y
comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de
datos. También se puede consultar la siguiente página web:
http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm
y descargar distintos ejemplos del emblema en:
https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
d) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas
deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en la
dirección electrónica http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
4. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo
con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una
multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser
causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en caso de no adoptarse las
medidas alternativas que prevé el artículo 31.3 del mismo Reglamento y en los
artículos 37.4 y 5 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
5. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien
visible y de acceso al público.
6. Los logotipos institucionales indicados únicamente podrán ser empleados en los
materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones
que constituyen el objeto de la subvención, y no con otros fines publicitarios ajenos a las
mismas.
7. Para la inclusión de logotipos institucionales se utilizarán exclusivamente
aquellos logotipos que sean proporcionados en el marco de la subvención, aplicándolo
en la forma que se le indique y respetando su integridad.

cve: BOE-A-2023-26155
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 306