III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26155)
Orden ITU/1374/2023, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a participantes directos y asociados en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Microelectrónica y Tecnologías de la Comunicación (IPCEI ME/CT), y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, para participantes directos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

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asumidos por los beneficiarios. En estos casos, cada pago de la ayuda quedará
condicionado a la presentación de los correspondientes resguardos de constitución de
las mismas.
6. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, bajo una de las
siguientes modalidades recogidas en el artículo 12 del Real Decreto 937/2020, de 27 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y según
lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de
las entidades aseguradoras y reaseguradoras:
a) Avales prestados por entidades de crédito, establecimientos financieros de
crédito o sociedades de garantía recíproca.
b) Seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras.
7. Las garantías deberán estar constituidas en el momento del pago y su período
de vigencia será de duración indefinida, teniendo validez hasta su cancelación por parte
del órgano concedente.
8. En cualquier caso, las garantías sobre la subvención se liberarán tras la
certificación final, si en ella se acredita el cumplimiento total de la ejecución de las
actuaciones y condiciones de la actuación subvencionable o, en caso contrario, tras el
reintegro total o parcial de la ayuda correspondiente.
9. Para que pueda realizarse el pago de la ayuda es necesario que el beneficiario
haya dado de alta previamente, ante la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera, la cuenta bancaria en la que desee recibirlo.
Artículo 18.

Compatibilidad de las ayudas.

1. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos regulados en esta orden
que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia solo podrán
recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda
no cubra el mismo coste.
A tal efecto, para garantizar la ausencia de doble financiación, los proyectos
financiados con cargo a las convocatorias reguladas mediante esta Orden no podrán
recibir financiación de otros fondos o instrumentos de financiación de la Unión europea.
2. En los casos distintos a los contemplados en el apartado anterior, el importe total
de financiación pública recibida en relación con los mismos o distintos costes
subvencionables no podrá superar los siguientes umbrales:

3. En cualquier caso, las entidades beneficiarias quedan obligadas a informar sobre
la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las
actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de obtención, tal y como
establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 19.

Publicidad de las subvenciones.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en
el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la
BDNS de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2009, de 8 de marzo, y
de acuerdo con el Manual de comunicación para gestores y beneficiarios del Plan de

cve: BOE-A-2023-26155
Verificable en https://www.boe.es

a) el 100 % de las cantidades autorizadas (funding gap) en la Decisión C(2023)
3817 final en el caso de las entidades beneficiarias indicadas en el artículo 5.1.a) de esta
orden («participantes directos» en el IPCEI ME/TC).
b) Los porcentajes indicados en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de
la Comisión, de 17 de junio, en el caso de las entidades beneficiarias indicadas en el
artículo 5.1.b) de esta orden («participantes asociados» en el IPCEI ME/TC).