III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26155)
Orden ITU/1374/2023, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a participantes directos y asociados en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Microelectrónica y Tecnologías de la Comunicación (IPCEI ME/CT), y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, para participantes directos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 170986

Esta documentación quedará a disposición del órgano concedente, que podrá
requerirla para su comprobación en cualquier momento.
9. Adicionalmente a lo previsto en los apartados anteriores, procederá cualquier
otro mecanismo de justificación de las actividades que en el marco del Plan de
Recuperación pudieran ser desarrollados tanto a nivel nacional como de la Unión
Europea.
En concreto, en la justificación se verificará que los fondos concedidos se han
utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas
aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés,
de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la
Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la
Comisión Europea y España conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Artículo 17.

Pago y constitución de garantías.

1. El pago de las subvenciones reguladas por esta orden se realizará por
anticipado, de acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en
el artículo 88 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por requerirse la entrega de fondos como financiación necesaria para poder llevar a cabo
las actuaciones inherentes a subvención.
2. En cada convocatoria, con independencia de la inversión del componente 12 en
la que se enmarque, (C12.I2) o (C12.I4), se realizarán dos pagos anticipados por entidad
beneficiaria en las siguientes condiciones:

3. El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano
instructor de que los beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en esta orden, así
como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, entre ellos: estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, realizar sus
correspondientes obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil y la
liquidación del Impuesto de Sociedades, no ser deudor por resolución de procedencia de
reintegro y estar al corriente de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos
concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
4. En el caso de que no conste la situación de la entidad beneficiaria respecto a las
obligaciones reseñadas en el párrafo anterior, se le requerirá para que, en el plazo
máximo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en
la sede electrónica asociada, aporte los oportunos certificados, declaraciones
responsables o información requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 12.4 de esta orden. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos,
conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el
título I, capítulo V de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 89 de su
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. De acuerdo a lo establecido en la sección 7.ª del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en los casos
en los que se realicen pagos de la ayuda por anticipado las convocatorias podrán
requerir la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento de los compromisos

cve: BOE-A-2023-26155
Verificable en https://www.boe.es

a) El primer pago anticipado se efectuará por un importe igual al 50 % del total de la
subvención consignada en la resolución de concesión y no requerirá la constitución de
garantías.
b) El segundo pago anticipado se realizará por un importe igual al restante 50 % del
total de la subvención consignada en la resolución de concesión y requerirá la
constitución previa de garantías por un importe igual al 100 % de dicho pago.