III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26155)
Orden ITU/1374/2023, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a participantes directos y asociados en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Microelectrónica y Tecnologías de la Comunicación (IPCEI ME/CT), y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, para participantes directos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
45 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 170985

c) Documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones de información
y publicidad impuestas a la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en la
presente orden.
d) Documentación justificativa de que la entidad beneficiaria es titular del número o
números de cuenta indicados en la solicitud y desde las que se hayan realizado pagos
de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.
3. La justificación será presentada mediante modelo de justificación disponible en la
sede electrónica asociada que incluirá:
a)

Las siguientes declaraciones responsables relativas a:

1.º Cumplir las condiciones de la subvención en la ejecución de las actividades
objeto de ayuda.
2.º No haber recibido ayudas incompatibles para la misma finalidad.
3.º No tener deudas por reintegro de ayudas, anticipos o préstamos con la
Administración, o estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión
previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con
el mercado interior.

4. De acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la
que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la
justificación de las subvenciones, en la justificación de las ayudas concedidas por medio
de esta norma se utilizarán medios electrónicos, debiendo remitirse toda la
documentación en formato electrónico. No se admitirá justificación en soporte papel,
salvo casos expresamente justificados y autorizados previamente por el órgano
concedente.
5. El órgano instructor podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la
presentación de la justificación cuando existan causas justificadas. El plazo para resolver
esta solicitud de ampliación será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la
recepción de la solicitud. El vencimiento del plazo sin pronunciamiento expreso legitima
al solicitante para entender desestimada su solicitud debiendo presentarse la justificación
en el plazo indicado anteriormente en el apartado 1 de este artículo.
6. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación
justificativa ante el órgano instructor éste requerirá al beneficiario para que en el plazo
improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta
de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades
establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. El órgano instructor podrá requerir, en el plazo de quince días hábiles, la
subsanación de la documentación aportada cuando los datos proporcionados no se
consideren suficientes o adecuados.
8. En todo caso, los beneficiarios deberán establecer los procedimientos para
garantizar que se dispone de la documentación sobre el gasto y las auditorías necesarias
para contar con una pista de auditoría apropiada, así como custodiar y conservar la
documentación de la actividad financiada, incluidas todas las facturas y demás documentos
que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, de conformidad
con el artículo 132 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, el cual establece la obligación
de los perceptores de mantener un registro, conservar los documentos justificativos, los
datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los
registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del
pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la
financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.

cve: BOE-A-2023-26155
Verificable en https://www.boe.es

b) Relación de ayudas solicitadas o percibidas por parte de otras Administraciones
o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento de la presentación de
la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.