III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26155)
Orden ITU/1374/2023, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a participantes directos y asociados en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Microelectrónica y Tecnologías de la Comunicación (IPCEI ME/CT), y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, para participantes directos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023
2.

Sec. III. Pág. 170984

La justificación final constará de la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación técnica justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la orden de concesión de la subvención, con indicación de las
actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los
indicadores y de los compromisos asumidos, entre ellos también los de difusión y
colaboración recogidos en la Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de junio de 2023 de la
Comisión Europea. La documentación que acompañe a la Memoria técnica de actuación
justificativa deberá incluir una declaración responsable del cumplimiento del principio de
«no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el
apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del
Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia. Esta memoria deberá ir acompañada de un informe sobre la
misma realizado por un auditor técnico independiente que deberá acreditar haber
realizado al menos una visita al sitio de ejecución del proyecto en el último mes del
periodo analizado.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
además incluirá:

La memoria económica vendrá acompañada de un informe de auditoría de acuerdo
con el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El Informe de auditoría se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17
de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la
realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el
ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
El auditor, que debe estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores
de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, revisará la
exactitud de la totalidad de la información recogida en la memoria de actuación técnica y
la memoria económica y se pronunciará expresamente en su informe sobre todos los
extremos revisados, incluyendo una valoración sobre los gastos y pagos que, a su juicio,
puedan ser considerados subvencionables o no de acuerdo con lo establecido en la
orden de concesión o posteriores modificaciones o, en su caso, con los requerimientos
adicionales realizados durante la ejecución de las actividades.

cve: BOE-A-2023-26155
Verificable en https://www.boe.es

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto,
se indicarán las desviaciones acaecidas.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
3.º Los contratos o pedidos relativos a las actuaciones realizadas.
4.º En su caso, sistema auditable de imputación y control de horas para la
justificación de los costes de personal.
5.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que se
hayan destinado a financiar la actividad subvencionada, con indicación del importe y su
procedencia.
6.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de
Subvenciones, deba de haber solicitado, en su caso, el beneficiario, o justificación según
lo establecido en el citado artículo.
7.º Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el
correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.