III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26155)
Orden ITU/1374/2023, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a participantes directos y asociados en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Microelectrónica y Tecnologías de la Comunicación (IPCEI ME/CT), y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, para participantes directos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de diciembre de 2023

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7. Sin perjuicio de lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así
como de lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, el seguimiento
económico se ajustará a lo previsto en los siguientes apartados:
a) A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los
beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario; así como
las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los
correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el
soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la
contabilidad del beneficiario.
b) En todo caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás
documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido,
y tenerlos a disposición del órgano concedente y de los órganos de comprobación y
control que podrán ser requeridos para su comprobación hasta el fin del procedimiento
de verificación y control de las ayudas.
c) La comprobación económica en las actividades se efectuará a través de las
actuaciones de comprobación y se verificará que el gasto declarado es real, que los
bienes se han entregado o los servicios se han prestado de conformidad con la orden de
concesión, que las justificaciones del beneficiario son correctas y que las operaciones y
gastos cumplen las normas europeas y nacionales aplicables, así como que el
beneficiario no incurre en el supuesto de doble financiación.
d) El procedimiento de comprobación y control se regirá, en todo caso, por la
normativa relativa al Plan de Recuperación y las instrucciones que adopte el órgano
concedente como órgano gestor de la ayuda.
e) A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento
(UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la
Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado reglamento
podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales
(disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo), o el acceso a otras bases de
datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares
reales. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema
de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y
nacional aplicable.
8. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con las actividades financiadas en el marco de esta línea
de ayudas, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de
Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 16. Justificación final.
1. La justificación final de las ayudas deberá realizarse en el plazo máximo de tres
meses contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la
ejecución de las actuaciones objeto de ayuda en la resolución de concesión, y se realizará
en la modalidad de cuenta justificativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo II, de su Reglamento, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la normativa aplicable del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y del Fondo REACT-EU de la Unión Europea, así como lo
establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
En la justificación final se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para
los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y,
en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de
corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.

cve: BOE-A-2023-26155
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Núm. 306