III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26155)
Orden ITU/1374/2023, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a participantes directos y asociados en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Microelectrónica y Tecnologías de la Comunicación (IPCEI ME/CT), y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, para participantes directos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de diciembre de 2023

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realizado al menos una visita al sitio de ejecución del proyecto en el último mes del
periodo analizado.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas,
acompañada de un informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita
como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Para emitir su
informe el beneficiario garantizará que el auditor independiente pueda acceder a
facturas, justificantes de pago y contratos según corresponda en el periodo. Deberá
incluir una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán las desviaciones
acaecidas respecto a la distribución de costes incluida en la documentación entregada
con la solicitud.
2. Las entidades beneficiarias deberán aportar al órgano instructor una propuesta
de las empresas que van a actuar como auditor técnico y como auditor contable en los
seguimientos anuales con anterioridad suficiente a la presentación la documentación
indicada en los epígrafes a) y b) anteriores. El órgano instructor podrá rechazar las
empresas propuestas si considera que no reúnen la solvencia necesaria, por lo que la
propuesta de estas empresas deberá venir acompañada de las referencias en trabajos
que acrediten dicha solvencia.
3. El órgano instructor podrá requerir cualquier otra documentación para el
seguimiento de las actuaciones, solicitar reuniones de control y realizar visitas al
emplazamiento según estime oportuno. Asimismo, podrá requerir toda aquella
documentación que sea necesaria para acreditar el cumplimiento del principio de no
causar un perjuicio significativo al medioambiente, como complemento a la
documentación presentada a la Comisión Europea a este respecto durante el proceso de
selección.
4. En caso de que se incumpla un hito intermedio, el beneficiario de la ayuda
deberá justificarlo adecuadamente, estableciendo medidas correctivas y una
reprogramación coherente con la finalización del proyecto en la fecha establecida en la
orden de concesión. El órgano instructor determinará si la reprogramación permite de
manera realista la finalización del proyecto en los plazos establecidos, en cuyo caso
procederá una modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 23. En caso de que el órgano instructor determine que la reprogramación
no permite la finalización del proyecto en los plazos establecidos, se podrá considerar un
incumplimiento que implique la pérdida total o parcial del derecho al percibimiento de la
subvención y/o, en su caso, el reintegro también total o parcial de la misma, así como de
los anticipos que se hayan podido percibir, según lo establecido en el artículo 20.
5. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en el título III de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de control financiero. Asimismo, estarán
sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, así
como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control,
verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de
la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se
establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.
6. El órgano concedente aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar
y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble
financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, y dispondrá de procedimientos para abordar los posibles conflictos que
surjan. En este sentido, podrá realizar cuantas inspecciones sean precisas para
comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y objetivos a que
están sometidas las ayudas reguladas en esta orden.

cve: BOE-A-2023-26155
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Núm. 306