III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26155)
Orden ITU/1374/2023, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a participantes directos y asociados en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Microelectrónica y Tecnologías de la Comunicación (IPCEI ME/CT), y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, para participantes directos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023
Artículo 14.

Sec. III. Pág. 170981

Comisión de verificación.

1. Las solicitudes admitidas serán objeto de un procedimiento de comprobación del
cumplimiento de los criterios de elegibilidad según lo dispuesto en el artículo 13 de esta
orden, cuya ejecución se encomienda a la Comisión de verificación, que tendrá como
función emitir un informe en el que se concrete el resultado de la comprobación
efectuada para cada una de las solicitudes admitidas, según lo establecido en el
artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Dada la naturaleza del procedimiento de concurrencia no competitiva recogido en
este documento, la Comisión realizará la comprobación de los criterios de elegibilidad de
cada solicitud, por estricto orden de llegada.
2. La Comisión de verificación se podrá reunir de manera periódica. El acta de cada
reunión de la Comisión contendrá el resultado de la verificación de la elegibilidad de las
actuaciones y el importe de ayuda a conceder, de las solicitudes tramitadas desde la
última reunión de la Comisión, y tendrá como anexos los informes de verificación del
cumplimiento de los criterios de elegibilidad de los proyectos.
3. La Comisión de verificación se integrará administrativamente en el Ministerio de
Industria y Turismo y estará presidida por la persona titular del órgano instructor del
procedimiento.
4. Serán vocales tres representantes del órgano instructor del procedimiento que
ocupen puestos de trabajo de nivel 30, uno de los cuales actuará como secretario y un
representante del Gabinete de la Secretaría de Estado de Industria.
5. El funcionamiento de la Comisión de verificación se ajustará al régimen jurídico
previsto en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. El nombramiento de los miembros de la Comisión de verificación se realizará de
acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que, por
razones fundadas y objetivas debidamente motivadas, no sea posible.
7. La Comisión de verificación podrá contar cuando así lo estime oportuno con la
necesaria asistencia técnica para emitir el informe e invitar a representantes de otros
organismos, que tendrán voz, pero no voto.
8. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, en el
caso de que la convocatoria se financie en el ámbito del PRTR, la Comisión de
verificación reforzará su implicación en este objetivo a través de una declaración de
ausencia de conflicto de intereses, acorde al modelo previsto en el anexo I de la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero, de cada miembro de la misma, que se realizará al
principio de la reunión y se reflejará en el acta. La Comisión se comprometerá a
mantener dicha declaración actualizada en el caso de que se modifique la situación
respecto de la declaración original.
Artículo 15. Seguimiento
subvencionadas.

y

justificaciones

intermedias

de

las

actuaciones

a) Una memoria técnica de actuación que justifique el cumplimiento de los hitos
intermedios de acuerdo con lo establecido en la documentación presentada con la
solicitud según se indica en el artículo 12.5 de esta orden, con indicación de las
actuaciones realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los
compromisos asumidos (indicadores, cronograma, etc.), entre ellos también los de
difusión y colaboración recogidos en la Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de junio de la
Comisión Europea. Esta memoria irá acompañada de un informe o valoración de la
misma realizado por un auditor técnico independiente que deberá acreditar haber

cve: BOE-A-2023-26155
Verificable en https://www.boe.es

1. Antes del 30 de septiembre de los años que indiquen las correspondientes
convocatorias, se deberá presentar una justificación intermedia compuesta de la
siguiente documentación: