III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26155)
Orden ITU/1374/2023, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a participantes directos y asociados en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Microelectrónica y Tecnologías de la Comunicación (IPCEI ME/CT), y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, para participantes directos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
45 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 170980

se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago
establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en
base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010,
de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación
será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
b. En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere la letra
anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra
representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una
fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los
plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen,
éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este
apartado.
En relación con el Informe de Procedimientos Acordados, se estará a lo dispuesto
por el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
No obstante, lo anterior, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos
acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su
presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y
una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución
de concesión, sin que esto suponga la suspensión del procedimiento administrativo.
Se entenderá cumplido el requisito exigido cuando el nivel de cumplimiento de los
plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al
porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
8. En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al
órgano instructor, en su caso y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la
obtención de otra ayuda pública para la ejecución de las actividades para las que se
solicita ayuda.
9. En cualquier momento del procedimiento, si el órgano instructor detectara que ha
variado el cumplimiento las condiciones necesarias para ser beneficiario, podrá requerir
a los solicitantes la acreditación de las mismas para que en el plazo máximo de diez días
hábiles, desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en la sede electrónica
asociada, aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o información
requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 12.4. En caso de no
responder al requerimiento, no aportar la información requerida o hacerlo fuera de plazo,
se le tendrá por desistido de su solicitud.
10. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente
para resolver, éste dictará la correspondiente resolución en el plazo máximo de quince
días hábiles, que será motivada y pondrá fin a la vía administrativa, según lo establecido
en el artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
11. La resolución de concesión fijará las actuaciones específicas subvencionadas,
así como los términos de pago, justificación y reintegro, sin perjuicio de las previsiones
recogidas en esta orden.
12. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación es de
seis meses contados a partir de la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho
plazo el órgano competente para resolver no hubiese publicado dicha resolución, los
interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
13. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya
publicado la resolución de concesión.

cve: BOE-A-2023-26155
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 306