III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26155)
Orden ITU/1374/2023, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a participantes directos y asociados en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Microelectrónica y Tecnologías de la Comunicación (IPCEI ME/CT), y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, para participantes directos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de diciembre de 2023

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b) Que la ficha de presupuesto y planificación de actuaciones se ajusta al contenido
del funding gap presentado:
i. En la notificación a la Comisión Europea efectuada en abril de 2023, en el caso
de las convocatorias para participantes directos.
ii. En la prenotificación efectuada a la Comisión Europea efectuada en diciembre
de 2021, en el caso de las convocatorias para participantes asociados.
3. Una vez efectuadas las comprobaciones, el órgano instructor, a la vista del
expediente y del informe de la Comisión de verificación definida en el artículo 14 de la
orden, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, según lo
establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que recogerá el
resultado de las comprobaciones señaladas en el epígrafe anterior, así como los
importes a conceder calculados en función de los límites e intensidades máximas de
ayuda establecidos en la convocatoria.
4. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que,
en el plazo de diez días hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes.
5. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados,
el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a
los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo
de diez días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta y
acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el
caso de que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el
órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos
previstos en el artículo 12.4 de la presente orden.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa, se
tendrá por desistida la solicitud afectada.
6. La aceptación a la ayuda implicará el consentimiento de la cesión de datos entre
Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa
europea, y en cumplimiento del artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, y de conformidad
con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como el compromiso correspondiente en relación
con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación modificado.
7. Además de la aceptación de la ayuda, en el caso de importes de ayuda
superiores a 30.000 euros, para poder ser beneficiario será necesario presentar, en un
plazo máximo de quince días hábiles desde la Propuesta de Resolución Definitiva, la
acreditación del cumplimiento de los plazos de pago referidos en la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta acreditación se realizará por los siguientes
medios de prueba:
1.º Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden
presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por
la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o
equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel
de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de
diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de
prueba previstos en el punto 2.º siguiente y con sujeción a su regulación.
2.º Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden
presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
a. Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de
pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas

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Núm. 306