III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26155)
Orden ITU/1374/2023, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a participantes directos y asociados en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Microelectrónica y Tecnologías de la Comunicación (IPCEI ME/CT), y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, para participantes directos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

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equivalente de otro Estado miembro de la Unión Europea. El informe determinará la
naturaleza tecnológica de las actividades del proyecto, conforme a lo establecido en el
artículo 6.1.b) de esta orden.
f) Declaración de ausencia de conflicto de interés según el modelo disponible en la
sede electrónica asociada.
g) Acreditación de inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y
retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente
de cada Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica
efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud.
Toda la documentación indicada en este punto, con la excepción de la señalada en
los epígrafes a) y b), deberá estar en castellano.
6. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos en el apartado
anterior, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, desde el
siguiente al de publicación del requerimiento en la sede electrónica asociada, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese,
se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
A esos efectos, cuando se trate de documentos emitidos por un tercero, se tendrá
por subsanada la omisión documental y se considerará válida la fecha de presentación
de la solicitud inicial, cuando se acredite la existencia de los mismos antes de dicha
fecha.
En el resto de los casos, se considerará que la solicitud está completa en el
momento de la subsanación de la misma. La fecha de la subsanación del último
documento será considerada como la fecha de entrada de la solicitud.
Artículo 13.

Instrucción del procedimiento y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La revisión de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia no
competitiva, en estricto orden de presentación de las mismas y conforme a la
documentación aportada por el solicitante, con objeto de comprobar la concurrencia de
los requisitos y condiciones establecidas en la presente orden. En dicha comprobación,
se tendrán en cuenta, en particular, los siguientes criterios de elegibilidad:
Elegibilidad de las solicitudes:
Que las solicitudes aportan toda la documentación señalada en el artículo 12 de esta
orden.
Elegibilidad de las entidades solicitantes:

Elegibilidad de los proyectos presentados:
a) Que la memoria del proyecto se ajusta al contenido del project portfolio
presentado:
i. En la notificación a la Comisión Europea efectuada en abril de 2023, en el caso
de las convocatorias para participantes directos.
ii. En la prenotificación efectuada a la Comisión Europea efectuada en diciembre
de 2021, en el caso de las convocatorias para participantes asociados.

cve: BOE-A-2023-26155
Verificable en https://www.boe.es

Que las entidades solicitantes cumplen los requisitos establecidos en el artículo 5 de
esta orden.