III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26155)
Orden ITU/1374/2023, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a participantes directos y asociados en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Microelectrónica y Tecnologías de la Comunicación (IPCEI ME/CT), y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, para participantes directos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

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Turismo. Concretamente, en materia de conflicto de intereses, será de aplicación el
procedimiento específico para la prevención, detección y la gestión del posible conflicto
de interés previsto en dicho Plan.
Artículo 11.

Mecanismos de notificación, publicación o envío de documentación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, siendo de
aplicación lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos.
2. Tanto la presentación de la documentación exigida en cada fase del
procedimiento como el acceso a las publicaciones y notificaciones relacionadas con
estas ayudas, se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria y
Turismo, en adelante sede electrónica asociada. El acceso a los trámites posteriores de
cada fase del procedimiento se realizará a través también de la citada sede electrónica
asociada.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, carece de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de
cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.
4. En todos los formularios electrónicos y modelos que se remitan, el declarante y
el firmante de la declaración debe ser la misma persona y tener poder suficiente para
obligar a la entidad a la que representa. En caso de que el firmante fuera persona
distinta de la que firmó la solicitud de la ayuda, se deberá aportar copia en formato PDF
(portable document format) del poder que acredite que puede ejercer dicha
representación.
5. Se podrán utilizar herramientas como Autofirma (https://firmaelectronica.gob.es/
Home/Descargas.htm) o Valide (https://valide.redsara.es/valide/) por terceros para la
firma electrónica de los documentos que emitan a los beneficiarios y que vayan a formar
parte del expediente, tales como contratos y demás documentos que deban ser firmados
por su emisor con firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado. Los
documentos electrónicos que firmar deberán tener el formato PDF y los documentos
firmados deberán estar, preferentemente, en formato XAdES (XML Advanced Electronic
Signatures) o en cualquiera de los dispuestos en la Norma Técnica de Interoperabilidad
de Política de Firma y Sello Electrónicos y de Certificados de la Administración (XadES,
CadES, PadES, OOXML y ODF). El firmante del documento hará llegar al beneficiario el
documento generado al firmar.
6. Todas las notificaciones se realizarán mediante comparecencia en la sede
electrónica asociada, según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se ajustará a los principios
de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre.
2. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el de concurrencia
no competitiva, conforme al artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre. Se otorgarán a las entidades que cumplan con todos y cada uno de los
requisitos establecidos en la presente orden y los que, en su caso, establezca la
convocatoria, por orden de presentación correspondiente a la fecha y hora de registro de
la solicitud, hasta el agotamiento del crédito presupuestario disponible en cada
convocatoria.

cve: BOE-A-2023-26155
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12. Procedimiento de concesión y presentación de las solicitudes.