III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26155)
Orden ITU/1374/2023, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a participantes directos y asociados en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Microelectrónica y Tecnologías de la Comunicación (IPCEI ME/CT), y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, para participantes directos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
45 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 170976

3. El procedimiento de concesión se iniciará mediante solicitud, según modelo
disponible en la sede electrónica asociada, que deberá presentarse dentro del plazo
marcado en las correspondientes convocatorias.
a) El modelo de solicitud incorporará las siguientes declaraciones responsables
relativas a:
1.º No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni
estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la
Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado
interior.
2.º Estar al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera
otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
3.º No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el
artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, en cumplimiento de
lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones.
4.º Que entre los gastos para los que se solicita financiación, no existen
operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante, o en caso contrario,
declaración de la citada vinculación y de que la operación cumple lo dispuesto en el
artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, sólo serán admisibles aquellas
inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se
realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
5.º Que el solicitante pertenece o no a un grupo empresarial y en su caso, que
ninguna de las entidades pertenecientes al grupo empresarial es deudora por reintegro
de subvenciones.
6.º Que consiente en colaborar con la aportación de información sobre su evolución
empresarial durante los años que dure el programa, a fin de poder hacer estimaciones
sobre la evaluación del impacto del programa, dentro de lo expuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
7.º Que conoce que la financiación, en forma de subvención, a la que se accede,
procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y que
asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y de las demás normas de la Unión
sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas,
especialmente con respecto al requerimiento de cumplir con el principio de «no
ocasionar un perjuicio significativo».
8.º Que conoce, de conformidad con lo establecido en la ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
que los datos de la solicitud pasarán a formar parte de un fichero informático
responsabilidad de la Secretaría de Estado Turismo, cuya finalidad es el mantenimiento
de los datos de las entidades relacionadas con la Secretaría de Estado para el pago de
ayudas. Asimismo, conoce la posibilidad de ejercitar sobre dicho fichero los derechos
establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679.
9.º Que la entidad no se encuentra en situación de crisis, a tenor de lo dispuesto en
el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
10.º Que no se encuentra en concurso de acreedores ni ha solicitado la declaración
de concurso de acreedores;
11.º Declaración de haber solicitado o recibido otra financiación pública concurrente
parcial o totalmente con los gastos subvencionables;
12.º Declaración sobre el cumplimiento del resto de condiciones para el acceso a la
ayuda;

cve: BOE-A-2023-26155
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 306