III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26155)
Orden ITU/1374/2023, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a participantes directos y asociados en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Microelectrónica y Tecnologías de la Comunicación (IPCEI ME/CT), y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, para participantes directos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

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este supuesto la solicitud irá acompañada de una memoria justificativa de la necesidad
de la subcontratación para la consecución de los objetivos de la actuación objeto de
subvención.
7. En caso de que la subcontratación se realice con entidades vinculadas al
beneficiario, deberá solicitarse previa autorización al órgano concedente y acreditar que
se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
8. Los beneficiarios preverán mecanismos para asegurar que los subcontratistas
cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente»
(DNSH).
9. Las personas o entidades subcontratadas deberán estar al corriente en el
momento de la contratación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social; así como cumplimentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de
Intereses.
CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión
Órganos competentes para ordenar, instruir y resolver el procedimiento.

1. El órgano gestor competente para ordenar e instruir el procedimiento de
concesión de las subvenciones será la Dirección General de Industria y de la Pequeña y
Mediana Empresa (DGIPYME) o la Dirección General del Ministerio que en el futuro
asuma sus competencias.
2. Será competente para resolver el procedimiento de concesión de las
subvenciones reguladas en esta orden la persona titular de la Secretaría de Estado de
Industria, sin perjuicio de la posibilidad de delegación del ejercicio de esta competencia.
3. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano
encargado del seguimiento de las ayudas concedidas es la Dirección General de
Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa o la Dirección General del Ministerio que
en el futuro asuma sus competencias, como órgano instructor.
4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
concesión de las ayudas, así como en la selección de beneficiarios y verificación del
cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una
declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), comprometiéndose a
mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la
declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.
Tanto en la fase de comprobación de solicitudes como en la de resolución, los
órganos implicados realizarán el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés de
conformidad con la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
En los casos indicados en el artículo 7.3 de dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero, el órgano competente para resolver puede requerir a los solicitantes información
adicional de su titularidad real que deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles
desde que se formule la solicitud de información. La Dirección General de Industria y de
la Pequeña y Mediana Empresa o la Dirección General del Ministerio que en el futuro
asuma sus competencias dispondrá de un procedimiento en materia de conflicto de
interés aplicable, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, que incluye de forma expresa,
los mecanismos para abordar y corregir los conflictos de interés que puedan plantearse.
5. De conformidad con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, el procedimiento de gestión de estas ayudas se encuentra incluido en el
ámbito de aplicación del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Industria y

cve: BOE-A-2023-26155
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.