III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26155)
Orden ITU/1374/2023, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a participantes directos y asociados en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Microelectrónica y Tecnologías de la Comunicación (IPCEI ME/CT), y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, para participantes directos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de diciembre de 2023

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d) Costes necesarios para la obtención, validación y defensa de patentes y otros
activos inmateriales. Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes
adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena
competencia, así como costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de
manera exclusiva al proyecto.
e) Costes de personal derivados directamente de las actividades de I+D+i, incluidas
las actividades de I+D+i relacionadas con el primer despliegue industrial en el caso de
participantes directos en el IPCEI ME/TC.
Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral, personal
autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente,
según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Para la justificación de los gastos, las entidades beneficiarias deberán confeccionar
partes horarios firmados por los empleados.
f) En caso de ayuda a un proyecto de primer despliegue industrial para los
beneficiarios definidos en el artículo 5.1.a), el capital y los gastos de funcionamiento en
la medida y durante el período utilizados para el proyecto, siempre que el despliegue
industrial se derive de una actividad I+D+i e incluya en sí un componente importante de
I+D+i que constituya un elemento integrante y necesario para el éxito de ejecución del
proyecto. Los gastos de funcionamiento deberán estar relacionados con ese componente
del proyecto.
g) Gastos generales: son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto en
I+D+i, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder
individualizarse como, por ejemplo, el consumo eléctrico o de teléfono. Para su cálculo
se aplicará un porcentaje del 15 por ciento sobre los costes de personal válidamente
justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, de acuerdo con lo que
dispone el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
h) Solo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente
necesarios, con base en la descripción de las actuaciones dentro del proyecto, aportada
en la memoria de solicitud.
i) En ningún caso se consideran gastos financiables los impuestos indirectos.
Artículo 9. Subcontratación.
1. A los efectos de esta orden, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando
concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto
de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en
que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad
subvencionada.
2. El beneficiario podrá subcontratar con terceros la realización de la actividad para
la que se solicita la subvención, siempre y cuando se cumplan las disposiciones
recogidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de
su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, cuando en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban
someterse a dicha ley.
4. El coste global de la subcontratación por beneficiario no podrá ser superior al 70
por ciento del presupuesto total.
5. En ningún caso podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo gasto y
a un mismo proveedor.
6. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
caso de que la actividad subcontratada supere el 20 por ciento del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato de subcontratación
deberá celebrarse por escrito y autorizarse previamente por el órgano concedente. En

cve: BOE-A-2023-26155
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Núm. 306