III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26155)
Orden ITU/1374/2023, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a participantes directos y asociados en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Microelectrónica y Tecnologías de la Comunicación (IPCEI ME/CT), y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, para participantes directos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

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como la obligatoriedad de presentar esa acreditación o tenerla a disposición de la
Administración durante un plazo de cinco años.
k) Los beneficiarios garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado
digital, con un porcentaje del 100 por ciento, de acuerdo con lo previsto en el Plan de
Recuperación modificado, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido
por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, así como con lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre.
l) Con objeto de que el órgano concedente, como órgano encargado de la gestión
de los fondos relativos a las subvenciones reguladas por esta orden, en el contexto del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, pueda certificar o acreditar la debida ejecución de los mismos ante las
autoridades competentes, los beneficiarios deberán, además de cumplir con las
obligaciones de información y seguimiento previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre, remitir cuanta información y documentos pudiera requerirles el órgano
concedente para el seguimiento del programa, así como cumplir puntualmente con lo
que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable.
m) Los beneficiarios están obligados a cumplir las instrucciones que el órgano
concedente como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de
cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse,
particularmente la relativa a la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
n) Los beneficiarios deberán cumplir con todos los compromisos establecidos en la
Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de junio de 2023, de la Comisión Europea.
Artículo 8.

Gastos subvencionables.

a) Estudios de viabilidad, incluidos estudios técnicos preparatorios, y los costes de
obtener los permisos necesarios para la realización del proyecto.
b) Costes de instrumental y material (aparatos y equipos de producción excluidos
los vehículos de transporte exterior): adquisición de activos fijos materiales vinculados a
la producción y a los objetivos del proyecto en la medida y durante el período en que se
utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen para
el proyecto durante toda su vida útil, únicamente se considerarán subvencionables los
costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados
aplicando unas buenas prácticas contables.
En el caso particular del material fungible, se aceptarán los costes siempre que
puedan relacionarse directamente con alguna de las actividades del proyecto y se
justifique adecuadamente en la solicitud.
c) Costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se
utilicen para el proyecto; en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán
subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto,
calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; en el caso
de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de
capital en que efectivamente se haya incurrido;

cve: BOE-A-2023-26155
Verificable en https://www.boe.es

1. Las subvenciones otorgadas de acuerdo con esta orden se destinarán a cubrir
los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que
hayan sido concedidas, según se detalle en la orden de concesión de acuerdo con la
documentación presentada con la solicitud de subvención indicada en el artículo 12, y en
los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las convocatorias indicarán qué gastos, entre los siguientes, podrán ser
subvencionables: