III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26155)
Orden ITU/1374/2023, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a participantes directos y asociados en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Microelectrónica y Tecnologías de la Comunicación (IPCEI ME/CT), y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, para participantes directos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
45 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 170970

conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
3.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar
al ámbito objeto de gestión.
4.º Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el
censo equivalente de cada Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad
efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
c) Ser responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
d) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por
terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten
la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.
e) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que
establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa
nacional y de la Unión Europea.
f) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco
años a partir de la operación (3 años si la financiación no supera 60.000 euros), de
acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE)
n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE)
n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión
n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.
g) Adoptar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
h) Según el principio de la Guía Técnica (2021/C58/01) de «No perjuicio
significativo al medioambiente», se tendrá en cuenta lo siguiente:
En cuanto a la tecnología digital que se utilice:
1.º Los equipos utilizados cumplirán con los requisitos relacionados con la energía
establecidos en la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21
de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de
requisitos de diseño ecológico, aplicables a los productos relacionados con la energía
para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de
computadoras o pantallas electrónicas.
2.º Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en
el anexo II de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de
junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas
en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en
peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.
3.º Al final de la vida útil de los equipos utilizados se someterán a una preparación
para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado,
incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el
anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de
julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

cve: BOE-A-2023-26155
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 306