III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26155)
Orden ITU/1374/2023, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a participantes directos y asociados en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Microelectrónica y Tecnologías de la Comunicación (IPCEI ME/CT), y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, para participantes directos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

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ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados en
entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento cuando el objetivo
principal sea aportar mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén
sustancialmente fijados; podrá incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que
puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial
final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de
demostración y validación; el desarrollo experimental no incluye las modificaciones
habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de
fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas
modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
2.

No serán actividades elegibles o financiables:

3. Se considerará que cumplen lo dispuesto en la Guía técnica de la Comisión
sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» aquellas
actuaciones de I+D+i dedicadas a aumentar sustancialmente la sostenibilidad
medioambiental de las empresas (como la descarbonización, la reducción de la
contaminación y la economía circular) si el objetivo principal de dichas actuaciones es
desarrollar o adaptar alternativas con el menor impacto medioambiental posible en el
sector.
4. La fecha de inicio y la fecha de fin de las actuaciones financiadas en el marco de
esta orden será la que figure en la resolución de concesión, de conformidad con la
Decisión C (2023) 3817 final y el cumplimiento de los hitos y objetivos asociados a las
inversiones (C12.I2) y (C12.I4) en el Plan de Recuperación modificado. En cualquier
caso, la fecha de inicio no podrá ser anterior a la correspondiente a la prenotificación de
las ayudas a la Comisión Europea por parte de las autoridades españolas el 20 de
diciembre de 2021, ni la de finalización podrá ser posterior al 30 de junio de 2026.
Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Las subvenciones que se otorguen en el marco de esta orden estarán sujetas a
las siguientes obligaciones derivadas del Plan de Recuperación modificado:
a) En el caso de las convocatorias imputables a la inversión 2 del componente 12
(C12.I2), al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos número 185 y 186
recogidos en el anexo del mismo.

cve: BOE-A-2023-26155
Verificable en https://www.boe.es

a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos, excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados
con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la
infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones
establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» (DO C 58, de 18 de febrero de 2021, p. 1).
b) Las actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de
emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de
gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los
parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser
significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse
una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la
asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se
inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión,
según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.
c) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas
de tratamiento mecánico-biológico;
d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar
daños al medio ambiente.