III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26155)
Orden ITU/1374/2023, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a participantes directos y asociados en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Microelectrónica y Tecnologías de la Comunicación (IPCEI ME/CT), y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, para participantes directos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de diciembre de 2023

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2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades
en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en los artículos 13.2, 13.3
y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Tampoco podrán tener la condición de beneficiario las entidades que no estén al
corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o
anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado,
ni aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente
tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al
beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior. Asimismo, tampoco podrán
obtener la condición de beneficiario aquellas empresas que se encuentren en crisis, a
tenor de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014.
Artículo 6. Actuaciones objeto de las ayudas, y plazos para su realización.
1. Las actuaciones financiadas por las subvenciones reguladas por esta orden
deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) En el caso de las actuaciones desarrolladas por participantes directos en el
IPCEI ME/TC, estar incluidas en la documentación aportada en la notificación a la
Comisión Europea efectuada en abril de 2023 (project portfolio y funding gap) y
autorizadas por la Comisión en la Decisión C(2023) 3817 final.
b) En el caso de las actuaciones desarrolladas por participantes asociados, estar
incluidas en la documentación aportada en la prenotificación a la Comisión Europea
efectuada en diciembre de 2021 (project portfolio y funding gap). Entre dichas
actuaciones, sólo resultarán financiables las enmarcadas dentro de las siguientes
categorías según se definen a continuación:
1.º Estudios de viabilidad: la evaluación y análisis del potencial de un proyecto, con
el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional
descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas, así como
de determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en última instancia, sus
perspectivas de éxito;
2.º Proyectos de Investigación industrial: la investigación planificada o los estudios
críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes para desarrollar
nuevos productos, procesos o servicios, o encaminados a lograr una mejora significativa
de los productos, procesos o servicios existentes, incluidos los productos, procesos o
servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector (incluidas, aunque
no exclusivamente, las industrias y tecnologías digitales, como la supercomputación, las
tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la
ciberseguridad, los macrodatos y las tecnologías en la nube); la investigación industrial
incluye la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la
construcción de prototipos en entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces
simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario
para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica;
3.º Proyectos de desarrollo experimental: la adquisición, combinación,
configuración y utilización de conocimientos y capacidades científicas, tecnológicas,
empresariales y de otros tipos existentes con el objetivo de desarrollar productos,
procesos o servicios nuevos o mejorados, incluidos los productos, procesos o servicios
digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector (incluidas, aunque no
exclusivamente, las industrias y tecnologías digitales, como la supercomputación, las
tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la
ciberseguridad, los macrodatos y las tecnologías de computación en nube o periférica);
podrá englobar también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación
y documentación de nuevos productos, procesos o servicios; el desarrollo experimental
podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la realización piloto, el

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Núm. 306