III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26155)
Orden ITU/1374/2023, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a participantes directos y asociados en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Microelectrónica y Tecnologías de la Comunicación (IPCEI ME/CT), y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, para participantes directos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Sábado 23 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 170966
Artículo 3. Financiación por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Ámbito
geográfico. Ámbito temporal.
1. Las subvenciones reguladas por esta orden se financiarán con cargo a fondos
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Secretaría General de Industria y de
la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria y Turismo.
2. Las ayudas que se concedan en el marco de esta orden se instrumentarán a
través de convocatorias específicas para cada una de las inversiones, (C12.I2) y
(C12.I4), del componente 12 en las que se enmarca, contribuyendo al cumplimiento de
los hitos y objetivos asociados a las mismas en el Plan de Recuperación modificado:
a) La primera convocatoria, que se regula en el capítulo III de esta orden y se dirige
específicamente a participantes directos en el IPCEI ME/TC, se incardina en la inversión
(C12.I2), contribuyendo parcialmente al cumplimiento de objetivos CID número 185 y 186
del anexo del Plan de Recuperación modificado que se describen en el anexo 1 de la
orden.
b) Las ayudas que se convoquen en el marco de esta orden para participantes
asociados en el IPCEI ME/TC se encuadrarán en la inversión (C12.I4) del Plan de
Recuperación modificado, contribuyendo al cumplimiento parcial de sus objetivos
número 444 y 445 que se describen en el anexo 1 de la orden.
3. El ámbito geográfico de las actividades objeto de ayuda será la totalidad del
territorio nacional.
4. Las ayudas previstas en esta orden tendrán un ámbito temporal conforme a la
normativa europea de aplicación.
Artículo 4.
Régimen de concesión, límites e intensidades máximas de las ayudas.
1. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el de concurrencia
no competitiva, conforme al artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre.
2. Las convocatorias establecerán los límites y las intensidades máximas de las
ayudas en función de la disponibilidad presupuestaria, así como de los siguientes
umbrales:
a) En el caso de las convocatorias para participantes directos en el IPCEI ME/TC,
los límites y las intensidades de ayudas autorizados en la Decisión C(2023) 3817 final.
b) En el caso de las convocatorias para participantes asociados en el IPCEI ME/TC:
i. Los límites señalados en el artículo 4.1.i) del Reglamento (UE) n.º 651/2014, para
las ayudas de investigación y desarrollo.
ii. Las intensidades máximas indicadas en los artículos 25.5, 25.6, y 25.7 del
Reglamento (UE) n.º 651/2014, para las ayudas de investigación y desarrollo.
Artículo 5.
Entidades beneficiarias.
a) Las entidades promotoras de los proyectos autorizados por la Comisión Europea
en la Decisión C(2023) 3817 final, o participantes directos en el IPCEI ME/TC,
legalmente constituidas en España como sociedades mercantiles con personalidad
jurídica propia y debidamente inscritas en el registro correspondiente.
b) Las entidades incluidas en el anexo II «Table of Associated Participants» de la
Decisión C(2023) 3817 final, o participantes asociados en el IPCEI ME/TC, legalmente
constituidas en España como sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia y
debidamente inscritas en el registro correspondiente.
cve: BOE-A-2023-26155
Verificable en https://www.boe.es
1. Las entidades beneficiarias objeto de las subvenciones reguladas por esta orden
podrán ser las siguientes:
Núm. 306
Sábado 23 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 170966
Artículo 3. Financiación por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Ámbito
geográfico. Ámbito temporal.
1. Las subvenciones reguladas por esta orden se financiarán con cargo a fondos
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Secretaría General de Industria y de
la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria y Turismo.
2. Las ayudas que se concedan en el marco de esta orden se instrumentarán a
través de convocatorias específicas para cada una de las inversiones, (C12.I2) y
(C12.I4), del componente 12 en las que se enmarca, contribuyendo al cumplimiento de
los hitos y objetivos asociados a las mismas en el Plan de Recuperación modificado:
a) La primera convocatoria, que se regula en el capítulo III de esta orden y se dirige
específicamente a participantes directos en el IPCEI ME/TC, se incardina en la inversión
(C12.I2), contribuyendo parcialmente al cumplimiento de objetivos CID número 185 y 186
del anexo del Plan de Recuperación modificado que se describen en el anexo 1 de la
orden.
b) Las ayudas que se convoquen en el marco de esta orden para participantes
asociados en el IPCEI ME/TC se encuadrarán en la inversión (C12.I4) del Plan de
Recuperación modificado, contribuyendo al cumplimiento parcial de sus objetivos
número 444 y 445 que se describen en el anexo 1 de la orden.
3. El ámbito geográfico de las actividades objeto de ayuda será la totalidad del
territorio nacional.
4. Las ayudas previstas en esta orden tendrán un ámbito temporal conforme a la
normativa europea de aplicación.
Artículo 4.
Régimen de concesión, límites e intensidades máximas de las ayudas.
1. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el de concurrencia
no competitiva, conforme al artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre.
2. Las convocatorias establecerán los límites y las intensidades máximas de las
ayudas en función de la disponibilidad presupuestaria, así como de los siguientes
umbrales:
a) En el caso de las convocatorias para participantes directos en el IPCEI ME/TC,
los límites y las intensidades de ayudas autorizados en la Decisión C(2023) 3817 final.
b) En el caso de las convocatorias para participantes asociados en el IPCEI ME/TC:
i. Los límites señalados en el artículo 4.1.i) del Reglamento (UE) n.º 651/2014, para
las ayudas de investigación y desarrollo.
ii. Las intensidades máximas indicadas en los artículos 25.5, 25.6, y 25.7 del
Reglamento (UE) n.º 651/2014, para las ayudas de investigación y desarrollo.
Artículo 5.
Entidades beneficiarias.
a) Las entidades promotoras de los proyectos autorizados por la Comisión Europea
en la Decisión C(2023) 3817 final, o participantes directos en el IPCEI ME/TC,
legalmente constituidas en España como sociedades mercantiles con personalidad
jurídica propia y debidamente inscritas en el registro correspondiente.
b) Las entidades incluidas en el anexo II «Table of Associated Participants» de la
Decisión C(2023) 3817 final, o participantes asociados en el IPCEI ME/TC, legalmente
constituidas en España como sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia y
debidamente inscritas en el registro correspondiente.
cve: BOE-A-2023-26155
Verificable en https://www.boe.es
1. Las entidades beneficiarias objeto de las subvenciones reguladas por esta orden
podrán ser las siguientes: