III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26155)
Orden ITU/1374/2023, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a participantes directos y asociados en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Microelectrónica y Tecnologías de la Comunicación (IPCEI ME/CT), y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, para participantes directos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de diciembre de 2023

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4. Los proyectos que se lleven a cabo con cargo a las subvenciones reguladas por
esta orden contribuirán no sólo a reforzar las competencias tecnológicas y las
capacidades de producción de las entidades que los promueven, sino las de otras
muchas compañías, españolas y europeas, que dependen de las soluciones avanzadas
proporcionadas por ellos.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de esta orden se regirán por lo
dispuesto en la misma, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio. Igualmente, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por
el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la
Decisión de Ejecución del Consejo de 17 de octubre de 2023 por la que se modifica la
Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2023 relativa a la aprobación de la evaluación
del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que
se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las
Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del
cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las
medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la
Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y demás normativa tanto europea como nacional que sea
de aplicación a la gestión, seguimiento, verificación, publicidad y control en el marco del
Plan de Recuperación, entre ellas, el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de
Hacienda y Función Pública.
2. Será también de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, en caso de que para la ejecución de los proyectos subvencionados se
celebraran contratos que deban someterse a dicha ley de acuerdo con lo dispuesto en la
misma.
3. En aplicación del principio de «no causar daño significativo» (principio do no
significant harm-DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, y por el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento
(UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la Comisión
Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de «no causar daño
significativo». En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental,
cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras
evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la
legislación medioambiental.
4. Asimismo, será de aplicación la Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de junio
de 2023, de la Comisión Europea, así como la Comunicación (2021/C 528/02) de la
Comisión Europea sobre los criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado
interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés
común europeo, así como las demás disposiciones de la Unión Europea que pudieran
ser de aplicación, en especial las relativas a ayudas de Estado.

cve: BOE-A-2023-26155
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Núm. 306