I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-26100)
Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para la realización de proyectos en las áreas temáticas de reasentamiento, retorno voluntario asistido y reintegración, movilidad laboral e inclusión social, hecho en Madrid el 13 y 14 de noviembre de 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 170252
completará el respectivo Proyecto, así como las fechas de presentación de los informes
financieros y narrativos pendientes.
4.
Administración de la Contribución
4.1 La OIM recibirá y administrará la Contribución con arreglo a su reglamento,
normas, directrices, políticas y procedimientos. La Contribución, en línea con el principio
de auditoría única, estará sujeta exclusivamente a los procedimientos de auditoría
externa e interna previstos en el reglamento, las normas, directrices, políticas y
procedimientos financieros de la OIM.
4.2 Las actividades administradas bajo el presente Acuerdo son presupuestadas y
reportadas en EUR (la «Moneda de los Proyectos»).
4.3 La OIM asignará, con arreglo a su reglamento, normas, directrices políticas y
procedimientos, un código de proyecto específico para administrar y realizar el
seguimiento de todas las transacciones financieras relacionadas con cada Proyecto, que
serán convertidas a la Moneda de los Proyectos utilizando el tipo de cambio operacional
de las Naciones Unidas en vigor de conformidad con las políticas de la OIM.
4.4 Cualquier parte de la Contribución que no haya sido utilizada a la finalización de
alguno de los Proyectos, podrá ser utilizada por la OIM en la implementación de uno o
varios de los otros Proyectos bajo el presente Acuerdo, previo acuerdo por escrito entre
las Partes. Los montos que no hayan sido utilizados para cada Proyecto se determinarán
con arreglo a lo que figure en el informe financiero final correspondiente a cada Proyecto.
Cualquier parte de la Contribución que no haya sido utilizada de conformidad con lo
anterior al finalizar todos los Proyectos, con arreglo a lo que figure e los informes
financieros finales, será reembolsada al Donante, salvo que las Partes acuerden otra
cosa. Cualquier interés que genere la Contribución, si existiere, será acreditado en las
cuentas de la OIM como ingresos misceláneos.
4.5 El personal para los Proyectos será reclutado, empleado y supervisado por
la OIM con arreglo a su reglamento, normas, directrices, políticas y procedimientos.
4.6 Las adquisiciones para los Proyectos deberán ser realizadas por la OIM con
arreglo a su reglamento, normas, directrices, políticas y procedimientos.
5.
Informes
5.1 Para cada uno de los Proyectos de este Acuerdo, la OIM proporcionará al
Donante los siguientes informes en formato OIM:
– Informe técnico intermedio, que abarcará los primeros 6 meses de ejecución de
cada uno de los Proyectos (del 1.º de enero de 2024 al 30 de junio de 2024) y se
presentará antes del 20 de agosto de 2024;
– Informe financiero intermedio, que abarcará los primeros 6 meses de ejecución de
cada uno de los Proyectos (del 1.º de enero de 2024 al 30 de junio de 2024) y se
presentará antes del 20 de agosto de 2024;
– Informe técnico final que abarcará el periodo completo de implementación de cada
uno de los Proyectos, y se presentará antes del 5 de mayo de 2025, o dentro de los cuatro
meses siguientes a la finalización de cada Proyecto, según lo que ocurra después;
– Informe financiero final que abarcará el periodo completo de implementación de
cada uno de los Proyectos, y se presentará antes del 5 de mayo de 2025, o dentro de los
cuatro meses siguientes a la finalización de cada Proyecto, según lo que ocurra
después. El Donante podrá razonablemente solicitar las aclaraciones y documentos
complementarios que considere necesarios, en su labor de comprobación.
5.2 Todos los informes de los Proyectos deberán ser realizados por la OIM en la
Moneda de los Proyectos y con arreglo a su reglamento, normas, directrices y
procedimientos y deberá utilizar los modelos de los informes de proyectos estándar de
la OIM.
cve: BOE-A-2023-26100
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306
Sábado 23 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 170252
completará el respectivo Proyecto, así como las fechas de presentación de los informes
financieros y narrativos pendientes.
4.
Administración de la Contribución
4.1 La OIM recibirá y administrará la Contribución con arreglo a su reglamento,
normas, directrices, políticas y procedimientos. La Contribución, en línea con el principio
de auditoría única, estará sujeta exclusivamente a los procedimientos de auditoría
externa e interna previstos en el reglamento, las normas, directrices, políticas y
procedimientos financieros de la OIM.
4.2 Las actividades administradas bajo el presente Acuerdo son presupuestadas y
reportadas en EUR (la «Moneda de los Proyectos»).
4.3 La OIM asignará, con arreglo a su reglamento, normas, directrices políticas y
procedimientos, un código de proyecto específico para administrar y realizar el
seguimiento de todas las transacciones financieras relacionadas con cada Proyecto, que
serán convertidas a la Moneda de los Proyectos utilizando el tipo de cambio operacional
de las Naciones Unidas en vigor de conformidad con las políticas de la OIM.
4.4 Cualquier parte de la Contribución que no haya sido utilizada a la finalización de
alguno de los Proyectos, podrá ser utilizada por la OIM en la implementación de uno o
varios de los otros Proyectos bajo el presente Acuerdo, previo acuerdo por escrito entre
las Partes. Los montos que no hayan sido utilizados para cada Proyecto se determinarán
con arreglo a lo que figure en el informe financiero final correspondiente a cada Proyecto.
Cualquier parte de la Contribución que no haya sido utilizada de conformidad con lo
anterior al finalizar todos los Proyectos, con arreglo a lo que figure e los informes
financieros finales, será reembolsada al Donante, salvo que las Partes acuerden otra
cosa. Cualquier interés que genere la Contribución, si existiere, será acreditado en las
cuentas de la OIM como ingresos misceláneos.
4.5 El personal para los Proyectos será reclutado, empleado y supervisado por
la OIM con arreglo a su reglamento, normas, directrices, políticas y procedimientos.
4.6 Las adquisiciones para los Proyectos deberán ser realizadas por la OIM con
arreglo a su reglamento, normas, directrices, políticas y procedimientos.
5.
Informes
5.1 Para cada uno de los Proyectos de este Acuerdo, la OIM proporcionará al
Donante los siguientes informes en formato OIM:
– Informe técnico intermedio, que abarcará los primeros 6 meses de ejecución de
cada uno de los Proyectos (del 1.º de enero de 2024 al 30 de junio de 2024) y se
presentará antes del 20 de agosto de 2024;
– Informe financiero intermedio, que abarcará los primeros 6 meses de ejecución de
cada uno de los Proyectos (del 1.º de enero de 2024 al 30 de junio de 2024) y se
presentará antes del 20 de agosto de 2024;
– Informe técnico final que abarcará el periodo completo de implementación de cada
uno de los Proyectos, y se presentará antes del 5 de mayo de 2025, o dentro de los cuatro
meses siguientes a la finalización de cada Proyecto, según lo que ocurra después;
– Informe financiero final que abarcará el periodo completo de implementación de
cada uno de los Proyectos, y se presentará antes del 5 de mayo de 2025, o dentro de los
cuatro meses siguientes a la finalización de cada Proyecto, según lo que ocurra
después. El Donante podrá razonablemente solicitar las aclaraciones y documentos
complementarios que considere necesarios, en su labor de comprobación.
5.2 Todos los informes de los Proyectos deberán ser realizados por la OIM en la
Moneda de los Proyectos y con arreglo a su reglamento, normas, directrices y
procedimientos y deberá utilizar los modelos de los informes de proyectos estándar de
la OIM.
cve: BOE-A-2023-26100
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306