I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-26100)
Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para la realización de proyectos en las áreas temáticas de reasentamiento, retorno voluntario asistido y reintegración, movilidad laboral e inclusión social, hecho en Madrid el 13 y 14 de noviembre de 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 170251
de las Naciones Unidas para la tasa de cambio que prevalece al momento de la
recepción de la Contribución por la OIM. Cualquier incremento o reducción en el valor de
la Contribución, tal y como se expresa en la Moneda de los Proyectos, producto de
cambios en la tasa de cambio operacional de las Naciones Unidas entre la fecha de
firma del presente Acuerdo y la fecha de la recepción de la Contribución por la OIM,
incrementará o reducirá los fondos puestos a disposición para la implementación de la
actividad. En caso de que aplique, la OIM podrá informar al Donante de cualquier
reducción en el valor de la Contribución, tal y como se expresó en la Moneda de los
Proyectos, con la finalidad de que se determine si el Donante puede proporcionar un
financiamiento adicional. En caso de que un financiamiento adicional no sea disponible,
las actividades realizadas por la OIM podrán ser reducidas, suspendidas o terminadas
con la notificación escrita enviada por la OIM al Donante con el fin de ajustar la reducción
en el valor de la Contribución.
2.6 La OIM se reserva el derecho a dar inicio a las actividades que deben ser
realizadas por la OIM bajo los Proyectos sólo al momento en que la OIM reciba el pago
tal y como se establece en el artículo 2.3. En el caso de que la OIM no reciba la
Contribución según el calendario de pago descrito en el artículo 2.3, o no reciba
la Contribución completa según el calendario de pago acordado, la OIM podrá contactar
al Donante quien deberá mantener conversaciones con la OIM con el objetivo de
determinar el momento en que el pago de la Contribución o del resto de la Contribución
será iniciado. En el caso de que no se reciba la Contribución en su totalidad de
conformidad con el calendario de pago descrito en el artículo 2.3, las actividades
realizadas por la OIM bajo los Proyectos podrán ser suspendidas, pospuestas o
terminadas por la OIM por medio de notificación escrita enviada por la OIM al Donante
con efecto inmediato.
2.7 Las obligaciones del Donante bajo el presente Acuerdo no se verán afectadas
por o serán dependientes de (i) cualquier derecho u obligación del Donante o de la OIM
bajo cualquier otro contrato o acuerdo ente la OIM y el Donante, o (ii) la implementación
por la OIM de otras actividades en el contexto de otros proyectos o de cualquier
resultado de auditorías, evaluaciones y monitoreos que no se relacionen directamente
con el presente Acuerdo.
2.8 La OIM no será responsable de ningún retraso en el cumplimiento de las
obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo, siempre que la OIM no haya
recibido la totalidad de la Contribución de conformidad con el calendario de pago
acordado en la cláusula 2.3 del presente Acuerdo.
3.
Duración de los Proyectos
3.1 El presente Acuerdo entrará en vigor una vez se firme por ambas Partes, tendrá
una duración hasta 31 de diciembre de 2024 y, en cualquier caso, se mantendrá vigente
hasta la finalización de todos los Proyectos y actividades, de conformidad con el
artículo 18.1. La duración de los Proyectos, incluyendo la fecha de inicio y finalización de
cada uno, será aquella que la OIM indique en los documentos de Proyecto de cada uno
de los Proyectos. La terminación o suspensión de uno o varios de los Proyectos no
afectará la continuación de los demás Proyectos que continúen vigentes según lo
indicado en los respectivos Documentos de Proyecto o según se modifique por acuerdo
escrito entre las Partes.
3.2 La OIM podrá extender la duración de uno o varios de los Proyectos con miras
a finalizarlos, siempre que dicha extensión no implique gastos que superen el monto de
la Contribución indicada en la cláusula 2. La extensión se hará efectiva para el o los
Proyectos requeridos, por la duración y en la fecha en que la OIM la notifique por escrito
al Donante; es más, la notificación deberá efectuarse 2 (dos) meses antes de la fecha de
conclusión de los Proyectos fijadas inicialmente. La notificación deberá consignar el
justificativo para la extensión y la información relativa a la nueva fecha en que se
cve: BOE-A-2023-26100
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306
Sábado 23 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 170251
de las Naciones Unidas para la tasa de cambio que prevalece al momento de la
recepción de la Contribución por la OIM. Cualquier incremento o reducción en el valor de
la Contribución, tal y como se expresa en la Moneda de los Proyectos, producto de
cambios en la tasa de cambio operacional de las Naciones Unidas entre la fecha de
firma del presente Acuerdo y la fecha de la recepción de la Contribución por la OIM,
incrementará o reducirá los fondos puestos a disposición para la implementación de la
actividad. En caso de que aplique, la OIM podrá informar al Donante de cualquier
reducción en el valor de la Contribución, tal y como se expresó en la Moneda de los
Proyectos, con la finalidad de que se determine si el Donante puede proporcionar un
financiamiento adicional. En caso de que un financiamiento adicional no sea disponible,
las actividades realizadas por la OIM podrán ser reducidas, suspendidas o terminadas
con la notificación escrita enviada por la OIM al Donante con el fin de ajustar la reducción
en el valor de la Contribución.
2.6 La OIM se reserva el derecho a dar inicio a las actividades que deben ser
realizadas por la OIM bajo los Proyectos sólo al momento en que la OIM reciba el pago
tal y como se establece en el artículo 2.3. En el caso de que la OIM no reciba la
Contribución según el calendario de pago descrito en el artículo 2.3, o no reciba
la Contribución completa según el calendario de pago acordado, la OIM podrá contactar
al Donante quien deberá mantener conversaciones con la OIM con el objetivo de
determinar el momento en que el pago de la Contribución o del resto de la Contribución
será iniciado. En el caso de que no se reciba la Contribución en su totalidad de
conformidad con el calendario de pago descrito en el artículo 2.3, las actividades
realizadas por la OIM bajo los Proyectos podrán ser suspendidas, pospuestas o
terminadas por la OIM por medio de notificación escrita enviada por la OIM al Donante
con efecto inmediato.
2.7 Las obligaciones del Donante bajo el presente Acuerdo no se verán afectadas
por o serán dependientes de (i) cualquier derecho u obligación del Donante o de la OIM
bajo cualquier otro contrato o acuerdo ente la OIM y el Donante, o (ii) la implementación
por la OIM de otras actividades en el contexto de otros proyectos o de cualquier
resultado de auditorías, evaluaciones y monitoreos que no se relacionen directamente
con el presente Acuerdo.
2.8 La OIM no será responsable de ningún retraso en el cumplimiento de las
obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo, siempre que la OIM no haya
recibido la totalidad de la Contribución de conformidad con el calendario de pago
acordado en la cláusula 2.3 del presente Acuerdo.
3.
Duración de los Proyectos
3.1 El presente Acuerdo entrará en vigor una vez se firme por ambas Partes, tendrá
una duración hasta 31 de diciembre de 2024 y, en cualquier caso, se mantendrá vigente
hasta la finalización de todos los Proyectos y actividades, de conformidad con el
artículo 18.1. La duración de los Proyectos, incluyendo la fecha de inicio y finalización de
cada uno, será aquella que la OIM indique en los documentos de Proyecto de cada uno
de los Proyectos. La terminación o suspensión de uno o varios de los Proyectos no
afectará la continuación de los demás Proyectos que continúen vigentes según lo
indicado en los respectivos Documentos de Proyecto o según se modifique por acuerdo
escrito entre las Partes.
3.2 La OIM podrá extender la duración de uno o varios de los Proyectos con miras
a finalizarlos, siempre que dicha extensión no implique gastos que superen el monto de
la Contribución indicada en la cláusula 2. La extensión se hará efectiva para el o los
Proyectos requeridos, por la duración y en la fecha en que la OIM la notifique por escrito
al Donante; es más, la notificación deberá efectuarse 2 (dos) meses antes de la fecha de
conclusión de los Proyectos fijadas inicialmente. La notificación deberá consignar el
justificativo para la extensión y la información relativa a la nueva fecha en que se
cve: BOE-A-2023-26100
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306