III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-26072)
Resolución 420/38490/2023, de 15 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Cultural de Amigos del Museo Histórico Militar de Valencia, para la conservación, el incremento y la difusión del Patrimonio Histórico-Militar del Centro de Historia y Cultura Militar Centro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Viernes 22 de diciembre de 2023
Quinta.

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Propiedad intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual derivados de la ejecución de este convenio
pertenecerán al Instituto de Historia y Cultura Militar del Ejército de Tierra, sin perjuicio
de que, previa conformidad de las partes, puedan los componentes de ambas utilizar los
resultados de las acciones derivadas en la confección de artículos, publicación de textos,
proyectos de cooperación, etc.
Sexta. Actividad editorial.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta de Seguimiento
velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de
enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del
Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán
previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio
Cultural.
Séptima. Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso
financiero para ninguna de las partes.
Octava. Medidas de control y seguimiento.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento formada por dos miembros de cada una de las partes,
que serán nombrados por el Director del Centro de Historia y Cultura Militar Centro, que
incluirá al director del Museo Histórico Militar de Valencia, y por parte de la Asociación
será su Presidente quién designe la composición de la misma.
La Comisión Mixta de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes desde la
entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que
permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la
interpretación de sus cláusulas y posibles conflictos que pudieran surgir de la aplicación
del mismo.
Dicha Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá con una periodicidad anual y
siempre que se requiera a instancia de una de las partes. Tendrá capacidad de proponer
la modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo
suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones
serán acordadas por unanimidad.
En su primera reunión, la Comisión Mixta de Seguimiento elegirá a las personas que
la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una
memoria de actividades.
Asimismo, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes y la aprobación y publicación de la correspondiente adenda.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Será de aplicación a este convenio la siguiente legislación:
– Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
– Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de
museos de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos.
– Orden DEF/2532/2015, de 18 de noviembre, por la que se crea la Red de Museos
de Defensa y se definen los procedimientos para la gestión de los bienes muebles del
Patrimonio Histórico Español adscritos al Ministerio de Defensa.

cve: BOE-A-2023-26072
Verificable en https://www.boe.es

Novena.