III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-26072)
Resolución 420/38490/2023, de 15 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Cultural de Amigos del Museo Histórico Militar de Valencia, para la conservación, el incremento y la difusión del Patrimonio Histórico-Militar del Centro de Historia y Cultura Militar Centro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Viernes 22 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 170084

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de la Comisión Mixta de Seguimiento para resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y
competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
Décima.

Vigencia.

El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz, pudiendo
prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su
finalización, por periodos sucesivos de dos años, sin que la duración de las prórrogas
pueda exceder de cuatro años, según los límites temporales previstos en el
artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima. Causas de extinción.
El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Publico, así como las siguientes:
a) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.
b) No respetar o atentar contra el principio de neutralidad política en la Base,
Acuartelamiento o Establecimiento (BAE).
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a
propuesta de la comisión mixta de seguimiento, transcurrido el cual el convenio será
objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima.

Modificación del convenio.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicada.–Por el
Ministerio de Defensa, el General de Ejército de Tierra, Jefe de Estado Mayor del Ejército
de Tierra, Amador Enseñat y Berea.–Por la Asociación Cultural de Amigos del Museo
Histórico Militar de Valencia, el Presidente, Ramón Javier Planells Sáez.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-26072
Verificable en https://www.boe.es

Conforme al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del
contenido de este convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, siendo
tramitado, en su caso, mediante adenda modificativa.