III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-26072)
Resolución 420/38490/2023, de 15 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Cultural de Amigos del Museo Histórico Militar de Valencia, para la conservación, el incremento y la difusión del Patrimonio Histórico-Militar del Centro de Historia y Cultura Militar Centro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Viernes 22 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 170082

Queda excluida del presente convenio la información clasificada del Ministerio de
Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica y que no puede ser
cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de
seguridad pertinentes.
Con respecto al tratamiento de datos de carácter personal y a la libre circulación de
los mismos, las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de
aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016.
El Ministerio de Defensa y la Asociación tienen la consideración de responsables de
los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente,
recaben. El acceso a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de
encargado de tratamiento de datos personales, y única y exclusivamente conforme a la
finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se
comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento, o cuando
la cesión debe tener lugar conforme a la legalidad.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del presente convenio
incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento concreto de protección de datos de
carácter personal de las partes, especificando en ella los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales objeto de tratamiento con motivo del convenio, se incorporarán
a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes,
con la finalidad de gestionar la relación en el mismo descrita. Las partes intervinientes se
abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea
estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del presente convenio.
Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el
encargado del tratamiento de los mismos, los derechos de acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación y oposición al
tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de
los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización
efectiva, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.
Acceso al interior de la Instalación Militar.

El interior de una Instalación Militar cuenta con diversas Zonas de Seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el Plan de Seguridad de la
instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le
sean requeridas en materia de seguridad.
El personal participante no militar, que acceda a las instalaciones del Ministerio de
Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no
podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc.
que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan
menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad.
En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a
la «Asociación» las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese
incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.

cve: BOE-A-2023-26072
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.