III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-26072)
Resolución 420/38490/2023, de 15 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Cultural de Amigos del Museo Histórico Militar de Valencia, para la conservación, el incremento y la difusión del Patrimonio Histórico-Militar del Centro de Historia y Cultura Militar Centro.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Viernes 22 de diciembre de 2023
2.

Sec. III. Pág. 170081

Por parte de la Asociación:

a) La Asociación garantizará la pertenencia a la misma de las personas que
realicen cualquier trabajo de colaboración con el Museo del Centro de Historia y Cultura
Militar Centro en su nombre y al amparo del presente convenio.
b) En el caso de que la colaboración se dirija a la restauración de un fondo
museístico, la Asociación realizará un proyecto de restauración en el que se
especificarán las actuaciones a llevar a cabo y que será elevado al Instituto de Historia y
Cultura Militar del Ejército de Tierra por el Director del Museo del Centro de Historia y
Cultura Militar Centro para su posterior, si procede, autorización del Ministerio de Cultura
y Deporte y el consentimiento del Ministerio de Defensa, según el artículo treinta y nueve
de la Ley 16/1985, del 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el artículo 14 del
Real Decreto 620/1987, del 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos
de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos. El proyecto deberá garantizar,
en cada caso, la necesaria capacitación de sus autores para la intervención, debiendo
contar los mismos con el título de grado en Conservación y Restauración o equivalente.
c) Los miembros de la Asociación que colaboren con el Museo Histórico Militar de
Valencia en la realización de las visitas guiadas o en el planeamiento, la organización o
el desarrollo de otras actividades museísticas se someterán a lo estipulado por el
Director del mismo en materia de horario, condiciones y criterio. Los trabajos que se
realicen no conllevarán ningún derecho para la Asociación ni para sus miembros, ni
sobre las instalaciones ni objetos sobre los que se efectúe la actividad.
d) Los miembros de la Asociación que colaboren con el Centro de Historia y Cultura
Militar Centro en actividades del ámbito de las áreas de Cultura, Archivo y Biblioteca se
someterán a lo estipulado por los directores responsables de cada una de ellas en
materia de horario, condiciones y criterio.
e) La Asociación garantizará la formación de sus miembros en materia de
prevención de riesgos laborales. De los daños en las personas que con motivo de las
actividades que en el marco de la ejecución de este convenio se realicen, pudieran
ocurrir, quedará exento de toda responsabilidad el Ministerio de Defensa.
f) Toda actuación por parte de la Asociación y de las personas que realicen
cualquier actuación en su nombre y al amparo del presente convenio, se regirá por las
directrices e instrucciones del Centro de Historia y Cultura Militar Centro, del Instituto de
Historia y Cultura Militar del Ejército de Tierra y de la Subdirección General de
Publicaciones y Patrimonio Cultural de la SEGENTE.
Las actuaciones puntuales de colaboración entre ambas partes y sobre los referidos
ámbitos se ejecutarán directamente en aplicación del presente convenio bajo el
seguimiento de la Comisión Mixta de Seguimiento.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la
Asociación por parte del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para
su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente
sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la
consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

cve: BOE-A-2023-26072
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter
Personal.