III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2023-26094)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de diciembre de 2023

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Cada aportación irá acompañada de un «breve resumen», con el máximo que
establece la aplicación telemática, que contenga los objetivos y resultados más
sobresalientes de la investigación. Se podrán sustituir los resúmenes individualizados
por uno solo que se refiera a todas ellas.
Asimismo, la persona solicitante deberá acompañar los «indicios de relevancia e
impacto» de la investigación, que podrán consistir en:
1. Contribución de la aportación al progreso del conocimiento (originalidad,
innovación, prioridad temática, aportación al debate científico, aportación metodológica,
entre otros).
2. Impacto científico de la aportación (uso y lectura, referencias realizadas por
otros/as autores/as, calidad, internacionalización e impacto del medio de difusión, entre
otros).
3. Impacto social de la aportación (uso y lectura en plataformas no académicas,
menciones no académicas o sociales, interacciones en medios o plataformas sociales,
aportación a políticas públicas, entre otros).
4. Contribución de la aportación a la ciencia abierta (grado de apertura,
cumplimiento de principios FAIR en conjuntos de datos, contribución a software libre,
diversidad de repositorios utilizados para el depósito, entre otros).
En el supuesto de que las aportaciones fueran fruto de una obra colectiva, cada
solicitante podrá incorporar la referida investigación en su currículum, haciendo mención
expresa en los correspondientes resúmenes del alcance de su contribución personal al
trabajo colectivo.
Cada solicitante podrá incluir hasta dos aportaciones sustitutorias debidamente
referenciadas e identificadas como tales, que puedan reemplazar a otras tantas de las
presentadas en primer término y que en el proceso de evaluación se puedan considerar
de calidad insuficiente para alcanzar la puntuación mínima requerida.
c) Curriculum vitae (se recomienda el modelo de la FECYT), que incluya
exclusivamente las actividades de investigación, desarrollo e innovación de los años
sometidos a evaluación. Según lo dispuesto en la Orden de 2 de diciembre de 1994, por
la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en
desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, este CV debe contener:
1. Historial científico completo.
2. Participación en proyectos de investigación financiados durante los años
correspondientes al período del sexenio y, al menos, tres anteriores.
3. Publicaciones, al menos, durante el período correspondiente al sexenio
solicitado.
4. Estancias en centros extranjeros.
5. Comunicaciones y ponencias a congresos por invitación y congresos
organizados, durante el período correspondiente al sexenio solicitado.
d) Hoja de servicios original actualizada que incluya el período cuya evaluación se
solicita, en la que conste el régimen de dedicación de la persona solicitante durante
dicho período. La hoja de servicios deberá ser de fecha posterior al día de publicación de
esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
e) Si la investigación se ha realizado en un centro que no figura en la «Hoja de
servicios», deberá adjuntarse una copia de los contratos, nombramientos, credenciales
de becaria o becario o documentos fehacientes similares, y que incluyan el periodo de
tiempo y el régimen de dedicación. Deberá en todo caso tratarse de un centro docente
superior o cuya actividad primordial y regular sea la investigación.
5.4 ANECA podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento administrativo
los documentos originales a partir de los cuales se generaron los archivos electrónicos
incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia. ANECA se

cve: BOE-A-2023-26094
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 305