III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2023-26094)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Viernes 22 de diciembre de 2023

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reserva el derecho de actuar legalmente contra quienes modificaran o alteraran aquellos
documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.
5.5 Las consultas relacionadas con esta convocatoria y con la aplicación
informática de la misma, lo harán a través de «ANECA Responde», accesible desde la
página web a través de este enlace: https://ayuda.aneca.es
6.

Instrucción del procedimiento de evaluación

6.1 Corresponde a ANECA, a través de la CNEAI, instruir el procedimiento de
evaluación de la actividad investigadora.
6.2 Para la evaluación de las solicitudes la CNEAI recabará el asesoramiento de la
comunidad científica, a través de Comités asesores y personas especialistas, por
campos científicos, cuya relación será publicada.
6.3 En el proceso se tendrán en cuenta exclusivamente la información y los
documentos presentados con la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de
audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
6.4 Los Comités asesores y, en su caso, las personas especialistas consultadas
deberán formular un juicio técnico sobre las aportaciones evaluadas a la persona
solicitante.
6.5 En el caso de que el correspondiente Comité asesor o las personas
especialistas nombradas por la directora de ANECA lo consideren oportuno, podrán
requerir de la persona solicitante, por medio de la Directora de la división de Evaluación
del Profesorado de ANECA, la remisión de una copia de alguna o de todas las
aportaciones relacionadas en su curriculum vitae.
6.6 El juicio técnico se expresará en términos numéricos de cero a diez, siendo
preciso un mínimo de seis puntos para obtener una evaluación positiva en un tramo de
seis años.
7.

Criterios de evaluación

En la evaluación se observarán los criterios generales establecidos en el artículo 7
de la Orden de 2 de diciembre de 1994 y en el apartado tercero de la Orden
CNU/1181/2019, de 3 de diciembre. Dichos criterios generales se complementan con los
criterios de evaluación generales y específicos aprobados para cada uno de los campos
por resolución de la CNEAI de 5 de diciembre de 2023.
Resolución

8.1 El pleno de la CNEAI establecerá la evaluación individual definitiva a la vista de
las calificaciones emitidas por los Comités asesores y personas expertas, asegurando,
en todo caso, la aplicación de los criterios a los que se refiere el apartado 7 de esta
convocatoria.
8.2 Para la motivación de la resolución que dicte el pleno de la CNEAI bastará con
la inclusión de los informes emitidos por los Comités asesores y las personas
especialistas, si estos hubiesen sido asumidos por la CNEAI. En caso contrario, deberán
incorporarse a la resolución de la CNEAI los motivos para apartarse de los referidos
informes, así como la fundamentación, avalada o no por otros informes dictados por
especialistas.
8.3 El plazo de resolución será de seis meses desde la apertura de la convocatoria
(22 de enero). El transcurso del plazo máximo de seis meses sin dictar y notificar la
resolución tendrá efecto desestimatorio por silencio administrativo, de conformidad con lo
dispuesto en la disposición final vigésima sexta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre.
8.4 La CNEAI, al término del proceso de evaluación, procederá a notificar a cada
solicitante el resultado de la evaluación obtenida mediante notificación electrónica
conforme establece el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, utilizando los

cve: BOE-A-2023-26094
Verificable en https://www.boe.es

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