III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2023-26094)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de diciembre de 2023

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construir un nuevo periodo, de seis años, con alguno de los años ya evaluados
negativamente en el último tramo de investigación presentado y, al menos, tres años
posteriores al mismo. En caso de evaluación negativa anterior de dos o más tramos
presentados conjuntamente, el nuevo sexenio se formará únicamente con años propios
del último tramo de investigación.
4.4 El personal investigador funcionario de las escalas científicas de los organismos
públicos de investigación que se encuentre en situación de excedencia por cuidado de
hijas, hijos o de otros familiares en primer grado a su cargo, podrá incluir en su solicitud
de evaluación los años en que haya permanecido en dicha situación administrativa y
someter a evaluación las aportaciones publicadas en dichos años.
4.5 Los efectos económicos derivados de esta evaluación se iniciarán el 1 de enero
de 2024.
5.

Presentación de solicitudes

5.1 El personal funcionario de carrera e interino de los cuerpos docentes
universitarios y el personal funcionario de carrera de las escalas científicas de los
organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado podrán
presentar su solicitud de evaluación de la actividad investigadora desde el 22 de enero
de 2024 al 12 de febrero de 2024.
Las aportaciones que acompañen a su solicitud deben haber sido publicadas en los
años sometidos a evaluación.
5.2 Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, la persona interesada deberá presentar su solicitud exclusivamente a través de
registro telemático, para lo que podrá identificarse por cualquiera de los medios previstos
en el artículo 9 de la misma ley.
Los formularios y anexos serán cumplimentados y enviados por vía telemática a
través de la sede electrónica de ANECA: https://aneca.sede.gob.es/
A través de esta se podrá acceder a la resolución de la Comisión Nacional
Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) que especifica los criterios de
evaluación generales y específicos para cada campo. Igualmente se podrán obtener
duplicados o justificantes de los escritos presentados por registro electrónico y se podrá
realizar el seguimiento de la tramitación de solicitudes.
5.3 Las solicitudes deberán incluir la siguiente documentación, que estará
disponible en la aplicación de la sede electrónica de ANECA:
a) Impreso de solicitud generado y firmado por el/la solicitante.
b) Currículo que se genera al cumplimentar la solicitud con hasta un máximo de
cinco aportaciones que la persona interesada seleccione para someter a evaluación.
Se entenderá por «aportación» cualquier unidad clasificable en alguno de los criterios
de evaluación a que se remite el apartado 7 de la presente convocatoria.
Cada aportación deberá incluir:
– Los datos que sean necesarios para su identificación.
– Un identificador persistente (DOI, Handle, ARK, SWHID, o, en general, una
URI/URL única permanente).
– Solo en el caso de publicaciones que no se encuentren en acceso abierto, el
archivo en PDF de dichas aportaciones, de forma que se facilite el trabajo de evaluación
de los comités asesores.
– Solo en casos imprescindibles, el archivo en PDF justificativo de la aportación de
acuerdo con lo indicado en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Comisión
Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios
para la evaluación de la actividad investigadora (contrato de compraventa o de licencia
en el caso de las patentes, evidencias que permitan identificar el objeto de evaluación en
el caso de las aportaciones artísticas o creativas, etc.).

cve: BOE-A-2023-26094
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 305